Economía endurece el control de la banca por telefono e internet
El Tesoro prepara el proyecto de ley que regulará los servicios financieros prestados por la banca, gestoras de fondos y pensiones y aseguradoras a través de medios a distancia como el teléfono o internet. El objetivo de esta norma, que adapta una directiva europea, es impulsar la contratación de productos financieros entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea con las suficientes garantías para los consumidores.
La nueva normativa amplía los requisitos mínimos de información que deben cumplir las entidades en la venta de productos financieros a distancia y aumenta las exigencias para salvaguardar los intereses de los usuarios. Se incluyen novedades como el denominado derecho de desistimiento, que permitirá a los consumidores rescindir un contrato financiero sin penalización alguna en un plazo máximo de 14 días. Sólo se excluyen algunos servicios, como la contratación de valores y futuros, los planes de previsión, las hipotecas o las transferencias bancarias, entre otros. Para los seguros de vida, se tendrá un máximo de un mes para cancelar el contrato.
æpermil;stos son algunos de los aspectos que figuran en el borrador del anteproyecto de ley que ha elaborado el Tesoro. Se trata del primer paso para la transposición de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que data del 23 de septiembre de 2002. En ella se instaba a los Estados miembros de la UE a desarrollar una nueva legislación en esta materia, con el objetivo de potenciar la construcción del mercado interior europeo y favorecer la competencia entre las entidades.
El Tesoro, que a principios del pasado mes de julio remitió este borrador a las entidades, prepara actualmente el proyecto de ley. Sin embargo, su entrada en vigor no está prevista para antes de finales de este año, a pesar de que la directiva europea exigía a los Estados su adaptación antes del 9 de octubre de 2004.
Se trata de la adaptación de una directiva comunitaria de 2002
En la exposición de motivos de esta ley se explica que 'lo más importante es la protección de los consumidores', para lo que se establece 'un régimen riguroso en cuanto a la información que deben recibir antes de la celebración del contrato'. Entre ellos, se exige que éstos se lleven a cabo 'en un soporte duradero', ya sea papel u otro medio, que permita a los usuarios almacenar la información y recuperarla con facilidad. Además, esta comunicación debe llevarse a cabo con una antelación mínima de tres días. También se detallan todos los datos que debe proporcionar la entidad a sus clientes, así como de las características de los productos que comercializan a distancia.
Respecto a los medios de pago, se incluyen garantías complementarias para proteger a los consumidores contra el uso fraudulento de las tarjetas de débito, crédito y prepago. En este caso, 'el consumidor podrá solicitar la anulación del pago' y su devolución.
Las entidades ya han enviado sus sugerencias al Tesoro, aunque en este caso se han limitado a pedir algunos cambios de matiz o aclaraciones en la redacción de la norma.
Hacia el mercado único
Una de las asignaturas pendientes del proyecto europeo es la creación del mercado único, un objetivo que se ha visto frenado hasta ahora por la necesidad de un cambio cultural y la falta de una normativa armonizada en todos los países miembros de la UE.El espíritu de la directiva europea que regula la comercialización a distancia de los servicios financieros busca precisamente establecer unos derechos mínimos que protejan a todos los consumidores y garantizar los mecanismos de protección necesarias.Su propósito final es constituir una plataforma desde la que se impulse la contratación transnacional de productos y servicios financieros en la Unión Europea, bien sea a través del teléfono, internet, fax o móvil o cualquier otro medio a distancia.
Anteproyecto de ley: Los puntos claves de la reforma
El borrador del anteproyecto de ley hace especial hincapié en la protección de los derechos de los consumidores. æpermil;stos son algunos de sus puntos claves:¦bull;Requisitos técnicos Se deberá dejar constancia de las ofertas y de la celebración de los contratos en un soporte duradero. Es decir, 'en todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información' y recuperarla fácilmente.¦bull;Requisitos de información previa al contrato La entidad financiera o la aseguradora deberá suministrar al cliente con el tiempo suficiente determinados datos. Entre ellos, su identidad y actividad principal, así como su dirección geográfica; la identidad de su representante legal o de los intermediarios financieros si éstos intervienen; las características del servicio; el precio total que debe pagar el cliente por este servicio; los riesgos que existan en la operación (por ejemplo, si los fondos depositados no se pueden reembolsar íntegramente o si existe un incremento del precio significativo); la existencia de impuestos o gastos adicionales; modalidades de pago, etc. Si se incumplen estos requisitos, el contrato se declarará nulo.¦bull;Derecho de desistimiento Es una figura nueva que permite al cliente rescindir su contrato a distancia en un plazo de 14 días, sin necesidad de apelar a motivo alguno ni estar sujeto a penalización. Para los seguros de vida, este plazo será de un mes. Este derecho no se aplicará a aquellos servicios, como el cambio de divisas, operaciones en bolsa y en futuros, cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros, los planes de previsión asegurados, las hipotecas o las transferencias bancarias.¦bull;Acción de cesación El artículo 16 establece que los usuarios podrán ejercitar la acción de cesación contra las conductas contrarias a esta normativa. Para ello, estarán legitimados el Instituto Nacional del Consumo o los organismos autónomos competentes en la materia, las asociaciones de consumidores y usuarios, el ministerio fiscal y las entidades de otros Estados de la UE que defiendan los intereses de los consumidores y que estén habilitados para este fin. También se regula la reclamación extrajudicial, por la que se podrán someter los conflictos al arbitraje de consumo.