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Tribuna
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El control judicial del despido y la reforma laboral

Resulta alarmante leer afirmaciones en algunos medios de comunicación social de un importante abogado vinculado a medios empresariales. Su contenido consiste en establecer que el control judicial de los despidos por causas económicas u objetivas no puede entrar a conocer del fondo del asunto planteado, sino que debe limitarse en la sentencia a constatar el cumplimiento de requisitos formales o de los requisitos procedimentales establecidos y a la inexistencia de discriminación.

Esta posición es totalmente incompatible con el carácter causal del despido en nuestro ordenamiento, que exige que el juez deba conocer la concurrencia o no de una causa justificativa y no limitarse a un mero control formal.

El carácter causal del despido ha sido interpretado incluso por alguna sentencia del Tribunal Constitucional, como la 192/03, de 27 de octubre, como emanación directa del artículo 35 de la Constitución, de manera que el derecho al trabajo se concreta en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo o derecho a no ser despedido sin justa causa.

El propio artículo cuarto del Convenio 158 de la OIT insiste en la exigencia de causa para despedir, causa que debe estar justificada con la capacidad del trabajador o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.

Si el control judicial es meramente formal o exclusivamente para constatar que no haya discriminación, el despido se convierte en extinción de contrato sin causa o en libertad indiscutible del empresario para despedir. Es decir, se equipara el despido al libre desistimiento empresarial en cualquier momento, bastando para ello con el mero cumplimiento de requisito formal relativo al contenido de la carta de despido pero no al control judicial sobre la veracidad o no de este contenido cuando estemos en presencia de despidos por causa económica.

Evidentemente el despido sin causa, que normalmente es el despido improcedente, implica una indemnización de 45 días por año de servicio y en algunos tipos de contrato de trabajo el despido improcedente por causa económica implica 33 días por año de servicio.

Ahora bien, si el control judicial se limita a constatar el cumplimiento de los requisitos formales, todos los despidos por causa económica, que estén basados en una carta bien redactada, es decir, en una carta redactada por un abogado experto, serán automáticamente despidos procedentes y, por lo tanto, su indemnización es de 20 días por año.

En consecuencia si el Tribunal Supremo llegara a formular una jurisprudencia como la que se le solicita y con el contenido consistente en que el control judicial debe ser exclusivamente sobre el requisito formal y no sobre la existencia o no de causa económica y objetiva, no resultaría necesaria ninguna clase de reforma legislativa o laboral para abaratar todavía más el despido.

Sería suficiente con la elaboración de esta jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo para abaratar inmediatamente el despido, transformando esta clase de despidos en despidos procedentes con indemnización de 20 días por año en vez de 45 días.

Si esta interpretación llegara a consolidarse por parte del Tribunal Supremo, éste actuaría como autoridad sin lugar a dudas, pero no sería imparcial para los trabajadores sino, por el contrario, sería parcial y muy perjudicial para los intereses de éstos y con un alineamiento muy claro a favor de sectores empresariales que, a pesar de los cuantiosos beneficios que obtienen, están obsesionados por conseguir un despido todavía más barato.

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