Las prácticas comerciales desleales
En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 11 de junio se publicó la Directiva 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Esta directiva sigue al Libro Verde sobre la protección de los consumidores de la UE, que en octubre de 2001 concluyó que las divergencias entre las legislaciones aplicadas a las prácticas comerciales entre empresas y consumidores constituían uno de los principales inconvenientes para el movimiento transfronterizo de los bienes y servicios en el mercado interior. Un año antes, la Comisión ya había reconocido la conveniencia de armonizar las legislaciones nacionales en la materia. Y éste es el objetivo de la reciente directiva sobre las prácticas desleales.
El concepto en torno al cual gira la directiva es el de práctica comercial, entendida como todo acto o manifestación relacionada con la promoción, venta o suministro de un producto, incluidos los inmuebles, que será considerada desleal en la medida en que sea contraria a la diligencia profesional o pueda distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio.
A estos efectos, la directiva distingue entre prácticas comerciales desleales 'engañosas' y 'agresivas'. Las primeras son aquéllas que contienen información falsa o que pueda inducir a error al consumidor, así como las que omitan información sustancial sobre el producto promocionado. Estas prácticas incluyen los supuestos de publicidad engañosa previstos en la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que fue modificada a su vez por la Directiva 97/55/CE, y que en España se regulan en la Ley 34/1988, General de Publicidad. Por su parte, son prácticas comerciales agresivas las que mermen la libertad de elección del consumidor medio de manera tal que puedan inducirle a tomar una decisión comercial que en otras circunstancias no hubiera tomado. Ello obligará a evaluar el contexto en el que la supuesta práctica se produce, de modo que la directiva se refiere a técnicas de acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida con el objetivo de manipular la voluntad del consumidor. La utilización de un lenguaje amenazador o la explotación de una situación de infortunio que afecte a la capacidad de decisión del consumidor serán elementos a tener en cuenta para determinar que una práctica comercial pueda ser calificada de agresiva.
La directiva incorpora una lista no exhaustiva de prácticas comerciales que serán consideradas desleales en todo caso. Entre ellas, las que consistan en la exhibición de un sello de confianza o calidad o un distintivo equivalente cuando no se disponga de autorización, o la atribución a un producto de la capacidad de curar enfermedades, disfunciones o malformaciones cuando carezca de esta facultad. En cuanto a las prácticas agresivas, la directiva califica como tales las visitas comerciales a domicilio no consentidas, las prácticas consistentes en informar al consumidor de que el trabajo o sustento del comerciante corre peligro en caso de que el consumidor no adquiera el producto, así como la difusión de mensajes publicitarios dirigidos a niños incitándoles a comprar o a convencer a sus padres de que les compren el producto anunciado.
La directiva favorece la autorregulación al facultar a los Estados miembros a controlar las prácticas comerciales mediante códigos de conducta, siempre que este control no sustituya a los procedimientos administrativos o judiciales. Por último, la directiva actualiza, entre otras, la regulación sobre protección de los consumidores en materia de contratación a distancia, así como la regulación en materia de publicidad engañosa ya mencionada.
La transposición del contenido de la directiva deberá tener lugar antes del 12 de junio de 2007. No obstante, aquellos Estados miembros cuyo derecho interno sobre la materia tenga un carácter más restrictivo que la directiva podrán seguir aplicando su normativa durante un periodo de seis años a partir del 12 de junio de 2007.
Así pues, a la vista del contenido de esta directiva entendemos que se avecinan prontos cambios. Al ser nuestra normativa menos restrictiva que la comunitaria, el legislador español deberá ponerse manos a la obra antes del 12 de junio de 2007. El reforzamiento de la protección de los intereses económicos de los consumidores, fruto de la mayor seguridad jurídica que aportará la directiva, tendrá como previsible consecuencia a medio plazo un incremento de las contrataciones transfronterizas en el ámbito europeo. Por su parte, aquellas empresas que actúen en el marco de la legalidad también resultarán beneficiadas por esta nueva iniciativa europea de armonización legislativa.