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Comunicación

Competencia acusa a las discográficas de abuso de dominio

El Servicio de Defensa de la Competencia considera probado que las productoras discográficas integradas en las asociaciones Afyve y Agedi han abusado de posición de dominio ocasionando desventajas competitivas a Telecinco, Antena 3, Auna y Sogecable por establecer precios abusivos en la utilización de discos y vídeos. El Servicio ha remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia para que instruya el caso.

La batalla entre las productoras discográficas y las televisiones por el pago de derechos de autor se ha saldado con una primera victoria de éstas últimas. El Servicio de Defensa de la Competencia considera probado que ha habido abuso de posición de dominio mediante la imposición de precios no equitativos y la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.

æpermil;se es el veredicto del organismo en relación al expediente abierto el año pasado a los productores fonográficos integrados en las asociaciones Agedi y Afyve, que reúnen a las mayores multinacionales del sector de la música y gestionan sus derechos intelectuales. El informe final del Servicio ha sido enviado al Tribunal de Defensa de la Competencia, que tiene un año para instruir el caso y emitir un veredicto basándose en las conclusiones del primero.

El expediente se inició a instancias de una denuncia que presentaron Antena 3 y Telecinco en 2003 ante Competencia a la que se unieron luego Auna y Sogecable. Las cadenas de televisión consideraban abusivas las tarifas que trataba de imponerles Agedi (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) por la utilización de discos y videoclips.

Agedi, que gestiona el repertorio de la práctica totalidad de las discográficas, actúa en régimen de monopolio, al ser la única entidad autorizada para gestionar los derechos. En el caso de Antena 3 y Telecinco, la asociación quiso imponerles las tarifas basándose en un porcentaje sobre sus ingresos anuales.

Las dos televisiones comprobaron entonces que TVE se beneficiaba de otro tipo de contrato mucho más ventajoso. Por 18 años de utilización de los fonogramas de Agedi (desde 1985 a 2002), TVE pagó 2,7 millones de euros, mientras que las tarifas fijadas a las televisiones privadas multiplicaban por 10 esa cantidad.

Las cadenas se negaron a pagar e intentaron negociar con Agedi un precio de pago por uso, pero las discográficas se negaron y les denunciaron ante la justicia ordinaria. En primera instancia, las televisiones fueron condenadas a pagar 30 millones de euros por el periodo comprendido entre 1990 y 2003.

Sin embargo, los jueces no pudieron valorar si había abuso de posición dominante por parte de Agedi al no ser ése el objeto del procedimiento, ni tampoco cambiar las tarifas, por lo cual las televisiones optaron por denunciar los hechos ante Competencia.

En su informe, el organismo considera que la tarifa de Agedi constituye 'un precio no equitativo por ser excesivo, y que su establecimiento, así como la exigencia de su pago (...), constituye una infracción del artículo 6.2a) de la Ley de Defensa de la Competencia'.

Según el Servicio, las tres operadoras (Antena 3, Telecinco y TVE) 'son competidoras en el mercado español de televisión en abierto y, en su actividad económica, les resulta indispensable hacer uso del derecho de comunicación pública de fonogramas'. La conclusión de Competencia es que Agedi ha ocasionado una desventaja competitiva a las privadas, frente a su competidora TVE, al reclamarles, por la misma prestación, unos precios muy superiores a los cobrados a TVE. El organismo compara las tarifas cobradas por Agedi con las de su homóloga en Francia, concluyendo que las primeras son 'varias veces superior'.

El Servicio concluye recomendando un criterio para fijar los precios. Considera que el sistema de pago por uso es 'más equitativo y adecuado desde la perspectiva de la competencia' que el sistema de pago según los ingresos.

Aerolíneas y agencias de viajes acordaron precios

Las agencias de viajes y las aerolíneas también están en el punto de mira de Competencia. Al igual que en el caso de las discográficas, el Servicio de Defensa de la Competencia ha decidido remitir al Tribunal el expediente sancionador abierto a las compañías aéreas Iberia, Spanair y Air Europa y a la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (Caave, que reúne a la práctica totalidad de las agencias de viajes que operan en España), al considerar probada la existencia de acuerdos para el cobro a sus clientes de idénticos recargos en concepto de emisión de billetes (fees). El expediente se inició de oficio y más tarde se incorporó una denuncia de la Unión de Consumidores de España. El SDC considera como hecho probado que 'la identidad en los precios por cargo de emisión de billetes' ha sido posible gracias a la 'existencia de acuerdos entre Iberia, Spanair y Air Europa con Caave y entre las agencias de viajes a través de Caave'.Si el Tribunal, en el plazo de un año, considera probada la presunta infracción que señala el SDC, las denunciadas se exponen a una sanción que, según el límite máximo establecido por la legislación vigente, podría alcanzar el 10% de su facturación correspondiente al ejercicio anterior a la decisión del Tribunal.

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