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Tribuna
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¿Quién es el dueño de los tatuajes de David Beckham?

Hace poco se publicó en el diario inglés Daily Mirror la sorprendente noticia de que el futbolista David Beckham podría ser demandado por el artista corporal Louis Molloy, autor de los tatuajes que luce la familia Beckham. El motivo de la demanda sería la exhibición comercial de los tatuajes de Victoria y David Beckham para una campaña publicitaria.

Louis Molloy diseñó y grabó en la piel del famoso futbolista hasta nueve tatuajes, entre los que se encuentran una cruz, un ángel protector y los nombres de sus tres hijos (Romeo, Brooklyn y Cruz), que luce en su espalda. La esposa de David, Victoria, también encargó al mismo artista gráfico que le tatuara cinco estrellas en su espalda y las iniciales de su marido en la muñeca.

Como creador de las ilustraciones tatuadas, Molloy considera que ostenta los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las mismas y, por lo tanto, para poder reproducir o explotar estas ilustraciones se debe contar con su autorización, como autor de las ilustraciones tatuadas, o con el propietario de los derechos, en caso de que éstos hayan sido transferidos.

Al no contar con su autorización, el creador del tatuaje considera que la copia o exhibición de estos dibujos en una campaña publicitaria constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual, a pesar de que el que realice estos actos sea la persona que ha pagado por el tatuaje y sea su propia piel donde esté representado esta ilustración.

En el presente caso, se produce un conflicto entre el derecho de David Beckham a explotar su propia imagen y el derecho del creador a explotar las ilustraciones tatuadas.

Cuando compramos una obra pictórica o fotográfica o cuando nos tatuamos un dibujo y pagamos por ello, lo que realmente estamos comprando es ese objeto material para poder disfrutarlo en nuestro ámbito privado, pero no estamos adquiriendo el derecho a hacer copias de ese dibujo o fotografía para su posterior venta, así como tampoco adquirimos el derecho a explotar esa obra en una campaña publicitaria o hacer una exposición, lucrándonos de ese uso comercial.

Al crear una obra original susceptible de protección se generan una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, independientes del objeto material al que están ligados.

La titularidad de estos derechos reside en la persona de su creador, pudiendo éste transmitir a un tercero los derechos de carácter patrimonial, también llamados derechos de explotación. Ahora bien, para que esta cesión sea válida nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece que se recojan de forma expresa las modalidades de explotación que se ceden y que esta cesión se formalice por escrito.

Por tanto, para poder realizar un uso comercial de una obra que hemos adquirido es necesario obtener la titularidad o licencia de los derechos de explotación que deseamos utilizar.

El caso Beckham no es tan atípico. Este problema se produce casi a diario en la vida mercantil: cuando encargamos fotografías para incluirlas en nuestro catálogo, nuestro propio retrato o la imagen o distintivo gráfico de nuestra empresa. Pagamos al creador de estas obras sin preocuparnos de recabar de forma expresa y por escrito aquellos derechos de explotación que necesitamos para poder explotarlas.

Este problema suscita numerosos conflictos cuya solución pasa por un acuerdo extrajudicial o un costoso pleito judicial, en el peor de los casos. Sin embargo, es un problema de fácil solución si tenemos la previsión de suscribir un contrato por escrito de cesión de los derechos de explotación que vayamos a necesitar, ya se trate de un tatuaje, una obra pictórica o fotográfica o cualquier otra obra susceptible de protección.

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