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Columna
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La inmovilidad lucrativa de Chamartín

Sigue la parálisis cuando van a cumplirse 12 años desde la adjudicación del Concurso Público relativo a la Operación Chamartín, la mayor ocasión urbanística que vieron los siglos en la villa de Madrid. Recordemos que el punto fuerte de los argumentos aducidos en la parte expositiva del concurso era el de facilitar a la entonces Renfe la gestión más ágil y eficaz de su patrimonio y comprobemos que los propósitos de agilidad se han trocado en realidades de inagotable paciencia.

Cambian los Gobiernos socialistas, populares y de nuevo socialistas; entramos en la última cuenta atrás para la designación en Singapur de la ciudad que haya de ser sede de los Juegos Olímpicos, es decir, con la ilusión de lograr ready for you el 'Madrid 2012'; pero el tren de la Operación Chamartín sigue inmóvil como si fuera una réplica de los Toros de Guisando.

Enseguida llegaremos a un aniversario de esos redondos, terminados en cero o en cinco, y veremos a la Sociedad Estatal para las Conmemoraciones Culturales, que preside José García Velasco, organizando una esclarecedora exposición con su catálogo, su audiovisual, su ciclo de conferencias y sus mesas redondas de expertos, a propósito de la siempre pendiente Operación Chamartín.

Mientras pasan los lustros, causa admiración la paciencia benedictina de los implicados en el negocio

Allí se analizará cómo su inicio sobre el papel se hizo de forma innovadora mediante la acreditación de una figura inédita en el Derecho español: la de la concesión de aprovechamientos urbanísticos sobre suelos de dominio público. Una figura ad hoc a la que de modo incomprensible se ha privado de continuidad en la jungla de las disposiciones administrativas que afectan al ámbito urbanístico.

En consonancia con los intereses de la sociedad adjudicataria y otros afines asimilables, en definitiva, para que les salieran los números a los agraciados, se modificaron diversas leyes. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa, que resultó enmendada mediante la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, aprobada en noviembre de 1999, con el intento de suprimir el problema que para la concesionaria suponía el carácter demanial de los terrenos por origen y afectación.

Más allá de la oscura jerga jurídica, se trataba de que para los terrenos procedentes de una expropiación y afectos al servicio público dejara de ser preceptiva la desafección, es decir, la declaración de innecesariedad y el ofrecimiento consiguiente de reversión a sus propietarios originales.

Pasaban los años y el aparato jurídico iba siendo depurado, de manera hazañosa, atendiendo a las necesidades y a las expectativas de lucro de los adjudicatarios. Así se hizo en la Comunidad de Madrid mediante la Ley 9/2001 que regula el suelo. Allí, valiéndose de unas disposiciones transitorias se levantó para asombro de propios y extraños, de juristas y arquitectos, la prohibición de que los suelos afectos a 'sistemas generales' (como eran en nuestro caso los de la playa de las vías del ferrocarril) pudieran generar aprovechamiento lucrativo alguno. Así también se pasó en los planes generales de urbanismo de un índice de edificabilidad inicial del 0,6% al 1,05% por el momento, a reserva de otros mayores que puedan lograrse.

Mientras tanto, el próximo día 7 de julio vence el plazo de los reversionistas para presentar la demanda pendiente, después de los más de cinco años que ha tardado en sustanciarse, mediante un fallo del Supremo, si la competencia del caso era de la Audiencia Nacional como ha resultado o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero mientras pasan los lustros, causa admiración la paciencia benedictina de los implicados en el negocio. Sorprende tanta cristiana resignación, tan franciscano desinterés, salvo que se tengan en cuenta factores invisibles como el del incremento anual de dos dígitos que se viene produciendo en el valor del suelo urbano. El próximo viernes echaremos las cuentas con algún detalle.

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