La nueva fiscalidad internacional del ahorro
Recién llegado a mi primer trabajo en Luxemburgo, hace ahora más de 14 años, pensé inicialmente que el gran número de matrículas alemanas, belgas y francesas, entre otras, que circulaban por el Gran Ducado se debía a la proximidad del pequeño Estado con dichos países. Alguien me sugirió que tal trasiego tenía más bien que ver con el secreto bancario y con una tributación del ahorro particularmente benigna (exención fiscal de intereses).
Han transcurrido más de 15 años desde las primeras iniciativas de la Comisión Europea por consensuar algún sistema que, sin perjudicar la libre circulación de capitales, evite la desimposición de las rentas del capital en manos de personas físicas en la UE. Tantos esfuerzos de la Comisión parece que darán por fin su fruto cuando, según se espera, mañana 1 de julio entren en vigor todas las disposiciones dictadas en desarrollo de la Directiva del Consejo 2003/48/CE, sobre fiscalidad del ahorro.
Como se sabe, la directiva, desarrollada en España a través del Real Decreto 1778/2004, significa que España y 22 de los 25 países de la UE (todos menos Austria, Bélgica y Luxemburgo), más otras cuatro jurisdicciones (Islas Cayman, Aruba, Anguila y Montserrat), intercambiarán, a partir de mañana y sin necesidad de requerimiento previo, información tributaria sobre ciertas rentas (fundamentalmente intereses -con algunas excepciones- y determinados dividendos y plusvalías procedentes de ciertas instituciones de inversión colectiva) obtenidas a partir de dicha fecha por los inversores de los países afectados. El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer y anteayer, 28 y 29 de junio, recoge seis de los diez acuerdos firmados en este sentido por España con los Gobiernos del Reino Unido y Países Bajos, en representación de sus respectivos territorios dependientes o asociados, todos ellos paraísos fiscales.
En la adaptación de la directiva sobre la fiscalidad del ahorro a la normativa española falta claridad sobre los procedimientos a seguir por los intermediarios financieros
Los tres Estados de la UE mencionados, más 11 países y territorios no UE (Suiza, San Marino, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Antillas Holandesas, Jersey, Guernsey e Isla de Man), practicarán una retención fiscal (inicialmente del 15%, hasta llegar al 35%, evitable a opción del inversor), que compartirán con el Estado de residencia del inversor, y ello a cambio de no tener que informar sobre su identidad. Dicho régimen se aplicará durante un período transitorio de al menos siete años, tras el cual teóricamente aplicará el sistema de transmisión de datos fiscales. Adicionalmente, algunos de los países 'retenedores' intercambiarán información que potencialmente pueda constituir fraude fiscal 'o similar'.
El largo y costoso proceso de negociaciones y concesiones mutuas para llegar a un acuerdo de compromiso ha generado una sensación de equilibrio inestable que a muchos hace preguntarse hasta cuándo durará realmente el 'período transitorio' de la directiva, cuya finalización depende de que se den ciertas condiciones (por ejemplo, una manifestación de Estados Unidos sobre su disposición a intercambiar información fiscal, el inicio al menos de contactos con otros centros financieros competidores como Hong Kong o Singapur, etcétera).
Sin embargo, a pesar de ser una solución de compromiso, con excepciones transitorias al acuerdo común, la directiva y las negociaciones posteriores con terceros países tienen la enorme importancia de haber conseguido el reconocimiento por todas las partes de la necesidad de poner límites a la 'competencia fiscal' entre Estados, en línea con otros esfuerzos integradores del mismo sentido (Código de Conducta europeo sobre competencia fiscal dañina, en materia de precios de transferencia, etcétera).
A España le beneficia el hecho de que, sin perder recaudación (pues en nuestro país los intereses pagados a residentes de la UE no tributan), ahora recibirá información de la que antes no disponía tan fácilmente (y el acuerdo ha permitido además que España consiga finalmente que Suiza firme una modificación al convenio fiscal hispano-suizo que introduce una cláusula de intercambio de información). De la adaptación de la directiva a la normativa española es quizá criticable la falta de claridad hasta la fecha sobre los procedimientos concretos que deberán seguir los intermediarios financieros obligados por la norma (mientras que en Reino Unido, Luxemburgo o Suiza por ejemplo se han emitido guías específicas sobre cómo aplicarla).
El éxito final de la directiva dependerá, en primer lugar, del cumplimiento estricto por todas las partes afectadas de los compromisos adquiridos vía convenio (de otra forma, el juego de condiciones suspensivas y resolutorias ocasionará su paralización).
En segundo lugar, la Comisión deberá verificar si algunas de las lagunas y flecos que hoy tiene la directiva (por ejemplo, exclusión de las rentas obtenidas a través de entidades, de las procedentes de productos de seguro, posibilidad de elusión de retenciones a través de productos financieros estructurados, falta de delimitación del término 'fraude fiscal o similar', etcétera) pueden frustrar en parte los objetivos marcados.
En cualquier caso, no hay duda de que tanto la UE como la OCDE seguirán en su empeño por crear un level playing field, unas reglas de juego iguales para todos (basadas en la transparencia de información) donde no se permita que el ejercicio de la soberanía fiscal de ningún país distorsione inaceptablemente un equilibrio mínimo en los mercados de captación del ahorro.