El aterrizaje de Boeing y Airbus en Ginebra
El conflicto entre EE UU y la UE por los subsidios concedidos a Boeing y Airbus ha pasado al nivel amarillo con la decisión de las partes de dirimir su histórico enfrentamiento ante un grupo especial del órgano de solución de controversias (OSC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra.
La historia reciente de este contencioso se remonta a octubre de 2004, cuando EE UU rescindió unilateralmente el Acuerdo sobre aviación comercial de 1992 -firmado con la UE para disciplinar las ayudas al sector- y solicitó la apertura formal de un periodo de consultas bilaterales (trámite obligatorio antes de iniciar el procedimiento ante la OMC) sobre las ayudas al lanzamiento otorgadas por la UE a Airbus. La UE replicó con un procedimiento idéntico en relación con las ayudas a Boeing. La razón esgrimida por EE UU para rescindir el Acuerdo de 1992 es que considera injustificable que la UE siga otorgando ayudas a Airbus para el lanzamiento de cada uno de sus modelos (el último, el A-350), teniendo en cuenta que hace ya un par de años que Airbus ha superado la cuota de mercado de Boeing. La UE responde argumentado que Boeing se ha beneficiado de ayudas que rondan los 30.000 millones de dólares, de todo tipo de instituciones: desde el Estado de Washington hasta de Defensa, pasando por la NASA. Después de varias rondas de conversaciones infructuosas, EE UU y la UE han decidido dar el siguiente paso solicitando la formación de sendos grupos especiales en el OSC.
Desde un punto de vista jurídico material, la controversia reside en determinar si los distintos subsidios infringen las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC). Este distingue, entre otras, dos categorías de subvenciones: las prohibidas, es decir las supeditadas a los resultados de exportación; y las recurribles, es decir aquéllas que, sin estar prohibidas, pueden tener efectos perjudiciales para otros miembros de la OMC, en cuyo caso deben ser retiradas. Mientras que las primeras no requieren más prueba que la del condicionamiento de la subvención a la exportación de los aviones a países terceros, los requisitos para que una subvención sea recurrible son mucho más estrictos: debe probarse que ha causado una daño a la rama de producción nacional de otro miembro de la OMC o un perjuicio grave a sus intereses. Y en este punto se centrarán todas las discusiones, pues, aunque el ASMC define con bastante detalle los conceptos de 'daño a la rama de producción nacional' y de 'perjuicio grave a los intereses' de otro Estado, la norma es lo suficientemente imprecisa como para defender, según los intereses de cada uno, una postura y la contraria. No olvidemos que, con la firma de los distintos acuerdos OMC, los Estados aceptan limitar su soberanía en política comercial y, obviamente, se han cuidado mucho de dejar en ellos los resquicios necesarios para dotarse de cierto margen de maniobra.
Desde un punto de vista procesal, el camino hasta una resolución definitiva no ha hecho más que empezar. Primero se deberá nombrar a los tres miembros del grupo especial entre expertos de países que no sean parte en el procedimiento y acordar su mandato, es decir, fijar los términos precisos de la controversia. Una vez formado, el grupo especial deberá emitir un informe en un plazo de seis meses (ampliable a nueve). Dicho informe se remitirá a los Estados miembros y será adoptado por el OSD dos meses después salvo que una de las partes notifique a éste su intención de apelar ante el ârgano de Apelación (OA), lo cual es más que probable en este caso. El OA deberá emitir un informe en un nuevo plazo de dos meses, que se adoptará por el OSD en los 30 días siguientes a su remisión a los Estados miembros. Entonces comenzará otra batalla, ya que EE UU y la UE deberán ponerse de acuerdo en el plazo de ejecución de las recomendaciones del informe y, finalmente, llevar dichas recomendaciones a la práctica.
En definitiva, se anuncia un proceso largo y tortuoso que absorberá buena parte del tiempo y del esfuerzo de los funcionarios comerciales de ambas partes, quién sabe si en perjuicio incluso de otras importantes cuestiones como, por ejemplo, la negociación de la Ronda de Doha. Comienza, como lamentó el comisario Peter Mandelson hace unos días, la batalla legal más voluminosa, intrincada y costosa de la historia de la OMC.