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Sentencia

La Audiencia de Madrid ilegaliza ocho cláusulas bancarias por 'abusivas'

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la ilegalidad de ocho cláusulas frecuentes en los contratos bancarios al considerarlas 'abusivas', y ha ordenado extender los efectos de la sentencia al resto de entidades financieras con contratos similares.

La sentencia de la Audiencia Provincial tiene su origen en una demanda que presentó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), contra 17 cláusulas incluidas en contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito e hipotecarios de Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid.

Un juzgado de primera instancia resolvió en 2003 la 'nulidad radical' de diez de las cláusulas denunciadas, pero fue recurrida por la OCU y las entidades demandadas. La audiencia Provincial ha confirmado, en segunda instancia la nulidad de ocho de esas cláusulas.

El fallo anula aquellas cláusulas contractuales que impiden al consumidor conocer las comisiones que se le van a cobrar y que 'son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes', y las que obligan al cliente a acudir a tribunales distintos de los que les corresponderían en función de su domicilio.

El fallo también ve ilegal que una entidad se reserve la posibilidad de rescindir un contrato de hipotecas por cualquier causa y que pueda hacer vencer un préstamo de este tipo cuando se deniega la inscripción de la escritura aunque sea por culpa del banco o de la caja.

Las entidades tampoco podrán, según la sentencia, liberarse contractualmente de su responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Algunas de las entidades afectadas aseguran que ya no aplican las cláusulas anuladas por lo que 'a penas' les afectará la sentencia.

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