El alivio de las grandes fortunas
El régimen fiscal de las grandes fortunas es terreno abonado para encontrar opiniones encontradas. Se puede considerar que las ventajas tributarias de las Sicav, sociedades que en muchos casos sirven para canalizar la inversión de grandes patrimonio personales y familiares, suponen una ventaja de los contribuyentes más acaudalados frente al resto. Se puede argumentar, también, que el dinero ya no conoce fronteras, y que intentar poner trabas o apretar el cinturón fiscal a estas fortunas es una invitación a la expatriación de patrimonios. Ambas posturas tienen sentido.
Por otro lado, nadie que conozca el mercado se puede llamar a engaño: la única razón de ser de muchas Sicav es la factura fiscal del accionista mayoritario. Para poder tributar al 1% necesita que su firma patrimonial sea una sociedad de inversión colectiva y para ello precisa tener al menos 100 accionistas y cotizar en Bolsa. Escollos legales que la mayoría de las Sicav cumplía, empleando a los propios gestores como accionistas -se les llama mariachis- y cotizando artificialmente en Bolsa.
La inspección de Hacienda sobre tres centenares de estas sociedades había creado un clima enrarecido en el sector de la inversión colectiva, reflejado en el estancamiento en el número de Sicav. Economía ha decidido zanjar la polémica a través del nuevo reglamento de fondos, que establecerá sin lugar a dudas que la decisión sobre si una sociedad es o no de inversión colectiva (y, por ende, qué impuestos paga) atañe exclusivamente a la CNMV.
Una aclaración necesaria para que los actores económicos sepan a qué atenerse y para poner fin a la sorprendente situación de que un departamento gubernamental (Hacienda) cuestione el estatus legal de sociedades autorizado por un organismo regulador (la CNMV). Salen ganando las gestoras, puesto que no se iniciarán más inspecciones y las ya iniciadas perderán gran parte de su base. Pero lo principal, y lo más urgente, era delimitar claramente las reglas del juego.