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Tribuna
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Regulación, innovación y nuevos mercados en 'telecos'

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) tiene encomendada por ley (32/2003, LGT) la vigilancia y salvaguarda de los mercados de telecomunicaciones, función que realiza con entusiasmo, aplicando celosamente la regulación y normativa en vigor.

La regulación actual tiene por fin último el establecimiento de una competencia efectiva en los mercados de la que salgan beneficiados los usuarios, pero lamentablemente puede restringir la implantación de los avances tecnológicos y de otras formas de consumo, ambos sujetos de la innovación, si es que ésta tuviera que esperar a poder ser replicada por la competencia.

Su aplicación se ve condicionada por unas definiciones excesivamente rígidas de los servicios, y por la existencia de ciertos servicios regulados -telefonía, distribución de televisión- que proteger, lo que parece dar lugar a algunas contradicciones y a no pocas constricciones.

Así, la Administración decidió en su momento eximir a Telefónica de sus obligaciones de desplegar una red de cable (Ley 42/95 del cable), permitiendo a su filial específica usar su red convencional (fibra y cobre) para ofertar los servicios correspondientes supuestamente con tecnologías DSL. Esta decisión salvaguardaría la competencia con los cableoperadores en la provisión de esos servicios.

Sin embargo la CMT resolvió que la prestación de TV por DSL (tecnología de transporte) es un servicio audiovisual interactivo y no de difusión de televisión conforme a su definición legal, lo que parece contradecir la decisión de la Administración y deja a Telefónica en situación de incumplimiento legal al no prestar los servicios en los plazos debidos. ¿La sancionará la CMT por no cumplir esas obligaciones? Además, y contrariando los objetivos de la CMT, esa resolución elimina un modelo de competencia, ya que sólo los cableoperadores pueden ofrecer televisión y telefonía combinadas.

En una reciente decisión la CMT ha suspendido cautelarmente la oferta combinada de Telefónica de los servicios de TV (Imagenio, por DSL), acceso a internet y telefonía (conocido como oferta triple play), ya que podría no ser reproducible por sus competidores. Al no ser considerado Imagenio un servicio de difusión la oferta triple play de los cableoperadores no puede considerarse como su competencia, con lo que la CMT permite a éstos monopolizar una oferta irreproducible. ¿De verdad los usuarios son tan sutiles como para distinguir si la oferta de TV por su acceso de banda ancha es de difusión o no?

Parece que otros proveedores de accesos en banda ancha, por red propia, desagregación del bucle de cobre o acceso indirecto, podrían también ofrecer esa TV interactiva, pero hacen falta bastantes inversiones y asumir gastos importantes en la gestión de derechos de emisión, y todo para obtener un pequeño incremento en el margen por usuario. ¿Y si no la ofrecieran por no considerarla su negocio (hablamos de provisión de contenidos no de servicios de telecomunicación strictu sensu), se justificaría no permitir a Telefónica su empaquetamiento?

Los usuarios deberán necesariamente disponer del acceso en banda ancha para poder contratar servicios de valor añadido (SVA), como pudiera ser considerado Imagenio. Una de las mayores barreras a la adopción de la banda ancha parece ser precisamente la escasez de contenidos atractivos para el usuario (el acceso a internet no es suficiente para muchos). ¿No parece excesivo exigir la reproductibilidad de una oferta conjunta con esos SVA para preservar otros mercados, regulados o no, o que per se no crecen lo suficiente?.

Seguramente la preocupación viene de ofrecer Imagenio conjuntamente con el servicio telefónico regulado. ¿Se permitiría a Telefónica comercializar Imagenio con telefonía VoIP, no regulada? ¿Se le permitiría ofrecer el servicio audiovisual de videoconferencia con el telefónico?, ¿y con VoIP?

Hay un empuje creciente hacía la provisión de un servicio de telefonía integrada fijo-móvil (un solo terminal, un solo número, una sola factura), con diversas alianzas de operadores y fabricantes. ¿Le sería permitido ofrecerlo a Telefónica cuando sus competidores no disponen de servicios móviles? Sin embargo, los operadores móviles sí podrían ofrecerlo.

No nos cabe duda de que la CMT se limita a aplicar la normativa, pero sustentarla en definiciones, tecnologías y formas de prestación de los servicios inamovibles es encorsetar la innovación y perjudicar innecesariamente a los usuarios.

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