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Tribuna
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Un cauce de participación en la sociedad

La preocupación por la posición del accionista minoritario en la sociedad anónima está desgraciadamente de moda, pero no es un 'tema de nuestro tiempo'. En los lejanos treinta de la pasada centuria dos autores norteamericanos acertaron al señalar el divorcio entre la propiedad y el control, sobre todo en las compañías cotizadas. Desde entonces los juristas han intentado que esa fractura no incida desfavorablemente en la estructura de la institución sociedad anónima ni favorablemente en el desaliento de los accionistas que, al apreciar la inutilidad y el coste del esfuerzo que les significa participar en el proceso de la adopción de decisiones, se abstienen de hacerlo, sin perjuicio de delegar su representación en quienes ostentan las decisiones de la empresa social con el apoyo de otros accionistas participativos. Por eso la atención a los problemas vinculados a la posición de los accionistas minoritarios ajenos al control de la sociedad no es un 'tema de nuestro tiempo'.

Pero desgraciadamente sí es un tema de moda, es decir, un tema que ha pasado a ocupar un lugar preeminente en el terreno de la opinión pública. Digo que por desgracia porque ello significa que han ocurrido acontecimientos con resonancia de suficiente entidad como para atraer el interés del público, y como quiera que los variados intentos por remediar los problemas del absentismo de los accionistas no han venido a resolverlos, los acontecimientos a que me refiero son negativos.

Pero además es también desgraciado que algo se ponga de moda porque, descontando que la circunstancia podrá aprovecharse por los pescadores en río revuelto, en todo caso faltaría el sosiego necesario para buscar soluciones efectivas que necesariamente habrían de notarse en el medio y largo plazo.

El sistema del buen gobierno debe esti-mular la participación de todos los socios en la vida de la sociedad en el más amplio sentido

Los lamentables acontecimientos que han llevado a poner de moda el tema de la definición de la posición jurídica del accionista de minoría, es decir, del accionista aislado que permanece ajeno al control, conciernen a lo que ha dado en llamarse el buen gobierno corporativo; en último extremo, al comportamiento exigible a los gestores de la compañía y a los mecanismos de vigilancia y control de ésta. Es decir, aquellos acontecimientos afectan a la situación creada por el divorcio entre propiedad y control, cuando una y otro están en el corazón de la institución jurídica de toda sociedad que es fruto de un contrato de cooperación y no de un contrato de cambio.

Al fortalecimiento de la estructura societaria desde el punto de vista institucional se dirigen los esfuerzos de los legisladores y de los juristas en general, que afinan los perfiles del buen gobierno corporativo. No debe éste polarizarse en el órgano de gestión y representación de la sociedad; el sistema de buen gobierno debe también estimular la participación, en el más amplio sentido, de todos los socios en la vida de la sociedad. De ahí surgen las reformas legales en los distintos países relativas a la previsión de las asociaciones de accionistas o al reglamento de las juntas generales o al espaldarazo legal de los pactos parasociales.

Este es el marco en el que surge Aemec como asociación de accionistas minoritarios. Su vocación es la de contribuir a la implantación de facto del sistema de buen gobierno corporativo a partir de la definición de la posición jurídica de los socios ajenos al control pero participativos con los socios del control en la vida social. Claro está que esa función es distinta de la que se configura para los socios, también minoritarios, pero de control. Pero la diferencia no ha de significar ni concebirse como motivo de confrontación que tiene que dar lugar a planteamientos 'reivindicativos' de los primeros.

Que en la dialéctica del día a día de la actividad participativa o cooperativa pueden darse circunstancias que definan un conflicto en sentido estricto y que éste haya de ser resuelto no puede descartarse, y por eso Aemec también contempla esa solución entre sus fines. Pero éstos no se ajustan ni se determinan por esas circunstancias posibles. La finalidad de Aemec es, como ya he dicho, una finalidad de cooperación a la consecución del objeto de la sociedad según el llamado interés social.

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