Nuevo derecho fundamental en la Constitución Europea
Uno de los aspectos más innovadores de la nueva Constitución Europea (CE) es que no se ha limitado a recoger sólo los derechos fundamentales tradicionales, ya recogidos en Tratados Internacionales y constituciones nacionales. La CE da también rango constitucional a derechos de gran importancia en la nueva sociedad de la información, denominados por muchos como derechos de tercera generación.
Uno de éstos es el que hace referencia a la protección de datos. La afirmación de este derecho a la protección de datos de carácter personal por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea revela que no se trata de una incidencia local, sino de una cuestión con trascendencia global y que no ha sido resuelta satisfactoriamente por los ordenamientos constitucionales.
Además, esta nueva constitución no sólo enuncia el nuevo derecho, sino que constitucionaliza y reclama la creación de una autoridad europea independiente para su desarrollo y protección. Esta entidad, que sería similar a las agencias para la protección de datos existentes hasta ahora en cada país miembro, es de vital importancia para garantizar la viabilidad de este derecho fundamental de nuevo cuño. Su reconocimiento en la CE supone, pues, un excelente punto y seguido a un largo camino, cuyos inicios se encuentran en la inclusión por primera vez de forma expresa del derecho a la intimidad en las constituciones de España y Portugal en los años setenta y en leyes como la Ley de Hesse (1970) en Alemania, la Datalag sueca (1973), la ley de Protección de Datos francesa (1978), o la Data Protection Act inglesa (1984).
Estos orígenes concebían el ahora derecho fundamental a la protección de los datos personales como manifestación del derecho a la intimidad. Esto contribuyó a la formación del derecho actual y a la creación de la doctrina de la autodeterminación informativa, que confería a la persona la libre decisión y libre disposición sobre sus datos, con lo que este tenía el derecho a decidir que es lo que otros pueden saber sobre él.
Por lo que se refiere a España, tras sucesivos avances en la materia en la legislación europea, la protección de los datos personales ha recibido el impulso necesario de leyes como la Lortad (1992), y la LOPD de 1999, que han elevado la importancia de esta protección y regulado la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer el derecho.
Otro paso importante ha sido el reconocimiento como derecho fundamental, distinto del derecho a la intimidad, que llevó a cabo el Tribunal Constitucional en 2000 (STC 292/2000), aunque algunos discrepaban, ya que para ellos los únicos derechos con esta entidad son los marcados por la Constitución.
La CE acaba con esas posibles reservas sobre la naturaleza de fundamental que pudieran existir, asegura este derecho para todos los europeos y, además, establece la creación de una organización independiente que vele por su cumplimiento y ante la cual los ciudadanos de Europa puedan reclamar amparo.
Nos encontramos en las mejores condiciones para salvaguardar el total control sobre nuestros datos, ya que sólo desde la consideración de la protección de los datos de carácter personal como un derecho fundamental podremos crear las bases de una cultura de respeto por el dato ajeno y propio. Gracias a la nueva CE nadie podrá dudar de la existencia de un derecho fundamental a la protección de los datos personales, aplicable a todos y por todos, e invocable por los ciudadanos.
Ahora le toca a la sociedad tomar conciencia de la necesidad de respetar y hacer respetar este nuevo derecho universal y de la posibilidad solicitar amparo en caso de vulneración. Solo así podremos algún día dejar de hablar de protección de datos, ya que ninguna norma jurídica puede sustituir al ciudadano, este debe ser consciente de que es dueño de sus datos y de que éstos tienen un gran valor.