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Tribuna
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Las sanciones por infracciones de competencia

Recientemente se ha hecho público que el Tribunal de Defensa de la Competencia impuso sanciones durante 2004 por un importe total de 78,8 millones de euros, lo cual 'supone batir un máximo histórico y multiplicar por más de ocho los 9,5 millones en multas registrados en 2003'. Aunque una sola sanción (impuesta el 1 de abril a una relevante compañía de telecomunicaciones por abuso de posición dominante) ascendió a la considerabilísima cifra de 57 millones (sí, de euros), no es dudoso que la cuantía de las sanciones está experimentando un notable crecimiento, no sólo en cuanto a su cifra global (lo que podría obedecer a un aumento del número de sanciones) sino, lo que es más notable, en cuanto al importe medio de las multas. Creemos que, en este sentido, puede hablarse de un endurecimiento de la acción represora orientada a proteger la efectiva competencia en los mercados.

Esta tendencia puede deducirse de un análisis de las cifras totales pero también de la consideración de casos concretos. Así, en un período de veintiún meses, entre febrero de 2003 y septiembre de 2004, el Tribunal ha sancionado tres veces a una misma entidad por conductas constitutivas de abuso de posición dominante. Pues bien, las multas que se impusieron ascendieron, respectivamente, a 900.000, a 5.400.109 y a 15.000.000 de euros. Es obvio que las conductas examinadas en cada caso fueron distintas y que no pretendemos que la cuantía de las multas tenga que ser siempre igual o parecida. Con todo, las diferencias apreciables entre unos y otros casos, especialmente entre los dos más recientes, no explican fácilmente la enorme diferencia en la sanción. Por poner otro ejemplo, la compañía de telecomunicaciones a la que se impuso en el 2004 la ya referida macromulta de 57 millones de euros había sido sancionada en el pasado con multas considerables, pero comparativamente muy inferiores (también por abuso de posición de dominio se le impuso en el año 2000 una multa por importe de 8,4 millones; esta multa fue reducida por sentencia de la Audiencia Nacional a 901.518,16 euros).

El endurecimiento de las sanciones no merece en sí mismo un juicio negativo. El incremento de la productividad es un objetivo irrenunciable de cualquier política económica, y no es dudoso que la liberación de las trabas a la libre competencia es un medio esencial para conseguirlo. Pero la política represora de nuestras autoridades de competencia está afectada por un grave problema jurídico. El lector se preguntará, a la vista de los importes de las sanciones, qué es lo que los determina, de qué depende que la sanción sea de 100.000, de un millón o de cien millones. Pues bien, lo que sucede es que la ley española se limita a establecer, para cualesquiera infracciones en materia de competencia, que el Tribunal podrá imponer 'multas de hasta 901.518 euros, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10 por 100 del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a la resolución del Tribunal'. æpermil;sta es la norma que rige sin distinción para todas las infracciones. La ley tipifica las infracciones pero no las clasifica en categorías según su gravedad, ni asigna a cada una multas de distinto importe. El resultado es que cualquier infracción puede ser sancionada por el Tribunal mediante una multa cuyo límite legal superior es ese 10 por 100 del volumen de ventas del infractor.

De ahí la absoluta incertidumbre en que se encuentran los agentes económicos. Las grandes compañías -para las pequeñas la indeterminación no es menos grave aunque la distancia entre el mínimo y el máximo se reduzca- a las que se reproche una infracción en este campo, cualquiera que sea, se enfrentan a un riesgo en punto a la posible multa que es prácticamente imposible evaluar: puede oscilar entre los miles o los cientos de miles y los cientos de millones de euros (tan conforme a la ley es una multa de cien mil como una de cien millones). Esta situación no es aceptable: en línea con sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional para otros sectores de la potestad administrativa sancionadora, la actual redacción de la Ley de Defensa de la Competencia vulnera el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas, proclamado, como derecho constitucional, por el artículo 25.1 de nuestra Norma Fundamental.

Tan solo por esto -y sin que la solución del problema dependa de las autoridades de competencia- cualquier sanción impuesta, por justificada que esté, puede -y, a nuestro juicio, debe- ser declarada nula.

En el proceso de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia que el Gobierno está iniciando éste es uno de los problemas que más acuciantemente demandan ser resueltos.

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