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Tribunales

El Supremo admite los recursos contra la anulación de las vacaciones fiscales vascas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los ocho incidentes de nulidad presentados por parte de las instituciones vascas contra la sentencia que emitió en enero el propio tribunal y que anulaba diversos artículos del impuesto de sociedades en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

El fallo del Supremo declaró nulos diez artículos de las normas fiscales de 1996 del País Vasco, además de dejar en suspenso otros preceptos, como el que fijaba en el 32,5% el tipo del impuesto de sociedades en Euskadi, en lugar del 35% del resto de España. Los ocho incidentes de nulidad fueron presentados por la diputación foral de Vizcaya, que preside José Luis Bilbao; la de Guipúzcoa, y la de Álava, además de las tres juntas generales de los territorios del País Vasco, la patronal Confebask y la Cámara de Comercio de Bilbao.

El contenido jurídico de los recursos se basa en la argumentación que hace la sentencia del Supremo para declarar nulos los diversos artículos del Impuesto de Sociedades.

El alto tribunal considera que las características de la normativa vasca son ayudas de Estado que, como no han sido previamente comunicadas a la Comisión Europea, son contrarias al Tratado de la Unión y, por tanto, anuladas. La posición de los recursos opina que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, 'el Tribunal Supremo se otorga unas competencias que no le corresponden, ya que se entiende que no es competente para calificar qué es y qué no es ayuda de Estado'. Tras admitir los incidentes de nulidad, el Supremo ha dado un plazo de cinco días a las partes para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

El incidente de nulidad será resuelto en breve por la misma sala del Supremo que dictó la sentencia hace menos de dos meses.

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