Una Constitución para Europa
El Tratado para establecer una Constitución europea es un paso adelante en el proceso de integración de la Unión, según la autora. En su opinión se trata de un salto cualitativo en el camino común, cuando la llegada de nuevos socios requiere el fortalecimiento de las bases sobre las que se ha construido la UE
El Tratado que establecerá una Constitución de carácter formal para Europa se aplicará a 'una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la no discriminación, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres'. El nuevo texto propugna también la solidaridad entre generaciones, el respeto a la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de todos los pueblos, la voluntad de colaborar al desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, el mutuo respeto al comercio libre y justo, así como la erradicación de la pobreza la expresa protección de los derechos de los niños y la promoción de la paz y de los valores propios de la Unión.
Se incorpora íntegramente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adquiriendo así los derechos consagrados en ella carácter jurídicamente vinculante y, además, se establece la base que permitirá la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, aprobado en el Consejo de Europa en 1950.
La UE va a tener personalidad jurídica , regulándose el reparto de las competencias con los Estados miembros de tal forma que se otorga primacía a las decisiones legislativas emanadas de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyan, sobre el derecho de los Estados. Las competencias de cada parte se relacionan en 'listas'. La Unión se reserva competencia exclusiva sobre las normas necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la unión aduanera, la política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común, la política comercial común y la celebración de un Acuerdo Internacional cuando se haya previsto en un acto legislativo de la propia UE.
Esta Carta Magna viene a simplificar el bosque de Tratados existente en la actualidad en la Unión Europea
Las competencias compartidas con los Estados miembros se enumeran bien por exclusión o bien mediante un listado de materias específicas, tales como la investigación, la cooperación al desarrollo etcétera.
Permanecen las Instituciones existentes: la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas etcétera, si bien se introduce una nueva institución, el Consejo europeo, que dará los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión, aunque no tiene funciones legislativas. El Consejo tendrá un presidente estable cuyo mandato durará dos años y medio, y se crea ex novo la figura de Ministro de Asuntos Exteriores que 'estará al frente' de la política exterior, la seguridad común y la defensa. El Consejo de Ministros adoptará todo lo relativo a políticas económicas y de empleo.
La cuestión de la mayoría cualificada en la toma de decisiones en el Consejo de Ministros es más problemática. La fórmula elegida no parece propia de un texto constitucional. Se alcanzará la mayoría, a partir del día 1 de noviembre del 2009, salvo en casos excepcionales, por un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos el 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. No obstante, en los casos en los que el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores, la mayoría cualificada se obtiene con 'un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan el 65% de la población de la Unión'. En cuanto al Parlamento el Tratado aumenta el número de escaños a 750.
Esta Constitución viene a simplificar el bosque de Tratados existente en la actualidad, aunque mantiene cierta complicación con sus 448 artículos, 36 protocolos anexos y 30 declaraciones relativas a las disposiciones de la propia Constitución.
Sin embargo, supone un avance extraordinario en la política de defensa común, al hacer posible la creación, mediante una decisión del Consejo obtenida por mayoría cualificada, de una cooperación permanente entre aquéllos Estados miembros que cumplan determinados requisitos en materia militar y suscriban los compromisos incluidos en un Protocolo Anexo, estableciéndose una cláusula de defensa mutua según la cual: 'Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros deberán prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas'.
La Constitución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2006, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación, o en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al de depósito del instrumento de ratificación del último Estado miembro signatario que cumpla esta finalidad.
Este requisito crea, sin duda, incertidumbre sobre el resultado, que trata de eliminarse mediante una Declaración Anexa al Acta Final que dice: si transcurridos dos años desde la firma del Tratado, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado, pero uno o dos Estados no lo han hecho, el Consejo Europeo 'examinará la cuestión', lo que indica que en este caso, deberá acudirse a una solución política.
El nuevo Tratado es un paso adelante en la marcha del proceso de integración de la Unión Europea, que se ha caracterizado por avanzar en sucesivas etapas iniciadas por los primeros fundadores, intelectuales demócrata-cristianos que tuvieron visión de futuro por haber sufrido personalmente las dramáticas consecuencias de la guerra y querían ahuyentar el peligro de nuevos conflictos; deseaban la creación de una Europa en paz, sellando un acuerdo económico y social profundo y duradero, con un elevado espíritu común.
Este nuevo Tratado supone un salto cualitativo en ese camino común, precisamente en este momento en el que la reciente ampliación de Estados , y las que llegarán, requiere el fortalecimiento de las bases sobre las que se ha construido la Unión Europea.