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Columna
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El 'caso Banco de Valladolid'

No deja de sorprender que en estos tiempos de tribulación, de mudanza de la corteza constitucional europea, y nacional también con el plan Ibarretxe en marcha y más de una reforma estatutaria proyectada, con un Estado menguante, afecto a un derrame competencial autonómico y europeo, que uno de sus tres poderes clásicos, el Poder Judicial, se afirme más robusto que nunca.

Me refiero, como no, al reciente auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid que condena al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al pago de una indemnización multimillonaria a los antiguos propietarios del Banco de Valladolid, al que fuera su presidente cuando la entidad fue intervenida por el Banco de España en 1978.

Nuestra jurisprudencia -del latín iuris prudentia-, siempre había sido más prudente que la jurisprudencia norteamericana, famosa por sus abultadas indemnizaciones. Sin duda estamos ante la condena más elevada de toda nuestra historia procesal, nada menos que 1.122 billones de euros, con b de barbaridad, diría el clásico, 20 veces el PIB mundial, diría un economista avezado en estas macromagnitudes.

Los ahorradores pueden estar tranquilos, el seguro de depósito quedará intacto

Demos gracias a Dios de que el propio juzgado, 39 días más tarde, y a instancia de parte, haya enmendado su aparente error y situado la cifra de la indemnización en 1.122 millones de euros, al menos ahora la resolución judicial es susceptible de cumplirse.

Ahora bien, ello no reduce la magnitud de semejante dislate jurídico, dicho sea con todo el respeto y acatamiento que merece una resolución judicial, sobre todo si pensamos que el Fondo de Garantía de Depósitos dispone de un patrimonio de 1.580 millones de euros, y que su finalidad es, como su nombre indica, garantizar los depósitos de los ahorradores.

A un jurista le resulta difícil criticar una resolución judicial sin tenerla en la mano, incluso le genera una cierta desafección, sobre todo por el respeto que merece la Administración de Justicia en el ejercicio de su función constitucional como garante último de los derechos de los ciudadanos. Sin olvidar, que el colectivo judicial está integrado, en su inmensa mayoría, por grandes profesionales del Derecho, que, con vocación de servicio, desempeñan cada día la difícil labor de ser, como decía Montesquieu, la bouche que prononce la parole de la loi. La tentación de generalizar es un riesgo que debe conjurarse.

Hecha esta salvedad en beneficio de la integridad profesional de nuestros jueces, lo cierto es que la resolución tiene todos los ingredientes para ingresar por méritos propios en los anales de nuestra historia judicial.

Como publicaba este periódico en su edición del pasado 8 de febrero, el auto que despacha la ejecución no se basa en una previa sentencia condenatoria que justifique la indemnización; el ex presidente del Banco de Valladolid debe al Fondo de Garantía de Depósitos la cantidad de 4,3 millones de euros según sentencia firme del Tribunal Supremo; de existir alguna deuda quedó saldada cuando en 2003 se abonó al ex presidente de la entidad la cantidad de 26,47 millones de euros como principal, intereses y costas; el dictamen pericial que cuantifica la indemnización no fue sometido a contradicción procesal...

Una resolución kafkiana que llama la atención por lo abultado de su importe. No es de extrañar que el propio Fondo de Garantía de Depósitos calificara la resolución como ' absolutamente improcedente y carente de todo sentido jurídico'.

Con ello, tampoco quiero justificar algunos alarmismos del FGD, cuyo patrimonio es un patrimonio de afectación, afecto a un fin, la seguridad de los depósitos bancarios en la cantidad legalmente procedente.

Los ahorradores pueden estar tranquilos, el seguro de depósito quedará intacto. Otra cosa son las derramas adicionales que tuvieran que efectuar las entidades de crédito que nutren el patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos, que tampoco parece que tuvieran que soportar una resolución que no es ajustada a Derecho.

Ciertamente, parece deducirse de los medios de comunicación, y del propio comunicado del FGD, que se trata de un trámite en el proceso de ejecución y, por ende, no es firme. Pero las circunstancias del caso no dejan de extrañar sobremanera a un operador jurídico mínimamente informado en estas lides.

El Derecho debe tamizarse con el sentido común, la common sense anglosajona, nuestra iuris prudentia, que no es otra cosa que la ciencia de lo justo y de lo injusto.

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