El TSJ de Cataluña declara nulo el decreto sobre comercio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el decreto que desarrolla la Ley de Equipamientos Comerciales de la Generalitat, dando así la razón a la patronal de las grandes superficies, Anged, que está contra la regulación comercial catalana. La sentencia, que alega que las medidas adoptadas no se ajustan a los fines buscados, será recurrida.
La patronal de las grandes superficies Anged (que engloba a empresas como Carrefour, El Corte Inglés, Alcampo y Cortefiel) ha logrado una primera victoria en la pugna que mantiene contra la administración catalana por las limitaciones a las aperturas de centros comerciales. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el decreto 346/2001, de 24 de diciembre, que desarrolla la Ley de Equipamientos Comerciales de la Generalitat.
El Ejecutivo catalán, que discrepa de la sentencia, señaló ayer que estudia recurrirla. El decreto define los conceptos y regulaciones básicas, y establece los procedimientos para otorgar las licencias comerciales.
El decreto fue impugnado por Anged al considerar que la falta de motivación y justificación invalidaban en su conjunto la totalidad de la disposición, como ahora ha reconocido el TSJC.
El primer aspecto del recurso que presentó Anged se refería a la falta de motivación de la disposición de carácter general. El fallo establece que las medidas adoptadas no se justifican con los fines buscados y que tampoco se demuestra el porqué de las mismas, al carecer el decreto del correspondiente estudio económico que fundamente su necesidad, ya que la memoria incluida es una mera disposición del contenido de la norma.
La sentencia especifica que el decreto no cumple con los requisitos mínimos de la ley de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Generalitat 'para la elaboración de una norma de carácter general, como tampoco los cumple el estudio económico, que más que poco expresivo, puede catalogarse de inexistente, razón por la cual se impone la declaración de nulidad'.
El citado estudio económico tiene por objeto 'comprobar que constituye una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria conforme al interés general perseguido y no una manifestación de arbitrariedad', señala el tribunal.
La patronal destaca que, con esta sentencia, se invalidan conceptos utilizados a efectos regulatorios como 'concentración comercial', 'centro urbano', y las definiciones de 'mercado relevante' y de 'área de influencia'.
La larga pugna de las licencias administrativas
La Generalitat recuerda que la anulación del Decreto no afecta la vigencia de la Ley 17/2000, de Equipamientos Comerciales, ni el acuerdo de suspensión de licencias comerciales adoptado por la Generalitat, al amparo del artículo 15 de la referida Ley. En un comunicado emitido ayer, el Gobierno catalán señala que el propio TSJC (sentencia de 21 de enero pasado) desestimó otro recurso interpuesto por Anged contra el decreto que regula el procedimiento a seguir por el Servicio de Competencia en la distribución comercial, 'hecho que, por razones obvias, no se cita en la nota de Anged'. La administración autonómica también destaca que desde la entrada en vigor del Decreto ahora anulado no se ha denegado ninguna de las licencias comerciales solicitadas. La Generalitat está tramitando un nuevo proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales.