El TC deroga una ley de 1966 que permitía exención fiscal a los montes de piedad
El Tribunal Constitucional ha decidido derogar y declarar anticonstitucional el artículo 9.7 del decreto de 1966 que eximía a las cajas que también tenían condición de montes de piedad del pago del impuestos sobre actividades y beneficios comerciales e industriales (hoy impuesto de actividades económicas).
El origen de esta sentencia se encuentra en la demanda de Caixa Penedés contra la Diputación de Barcelona por la liquidación fiscal de los ejercicios 1992, 1993 y 1994. El montante a liquidar era de 37,9 millones de pesetas (227.783, euros). Otras once cajas (entre ellas, La Caixa, Caja Madrid, Bancaja o Caixa Catalunya) han recurrido al Constitucional circunstancias similares.
La norma derogada ya había dejado de tener efecto en virtud de otra ley de 31 de diciembre de 1994 que regulaba las haciendas locales.