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Columna
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El mercado de capitales es cosa del Gobierno

El autor analiza los avances en los mecanismos de regulación y considera que está ganando terreno la supervisión directa de los Gobiernos. En su opinión, esa línea de mayor intervención gubernamental es la que está siguiendo la Comisión Europea

Las corrientes de opinión que encuentran oídos entre los reguladores del mercado financiero en sus esfuerzos para devolver la confianza a los inversores, y reforzar la eficacia del mercado, se polarizan en torno a dos grandes áreas de preocupaciones. Por una parte se están sometiendo a revisión el enfoque y rigor con los que debe regularse y supervisarse a aquellos que participan en el mercado, y por otra se están tomando iniciativas en el convencimiento que la transparencia y el buen gobierno corporativo de las empresas pueden hacer mucho bien.

La revisión de la función reguladora tiene su origen en los escándalos financieros, que han puesto sobre el tapete tres cuestiones. La primera cuestión es quién debe regular. Hasta no hace mucho nadie cuestionaba que convivieran el regulador o reguladores gubernamentales con organismos privados autorregulados. La autorregulación ha jugado un papel importante tanto en los mercados de valores como en la regulación de profesiones como los auditores o los abogados. Tras Enron, esa convivencia se ha puesto en entredicho y gana terreno la supervisión directa del Gobierno.

La segunda cuestión es si es mejor regular mediante principios o mediante normas específicas. El regulador deberá elegir entre regular mediante principios u objetivos encaminados a orientar la conducta de las entidades supervisadas, o mediante normas específicas que digan a los supervisados las conductas y prácticas que son admisibles y las que no lo son. Los principios suelen tener mayor alcance, pero pueden ser imprecisos. Las normas son más claras, pero admiten ser sorteadas o aplicadas de manera torcida. En este asunto las opciones permanecen abiertas.

El regulador deberá elegir entre realizar su cometido mediante principios encaminados a orientar la conducta de las entidades supervisadas o mediante normas específicas

La tercera cuestión es cómo hacer cumplir las normas o principios. Lo que plantea dos interrogantes. La primera es hacia dónde hay que dirigir la acción sancionadora, solamente hacia los individuos que cometieron los actos ilícitos o también hacia las entidades en donde tuvieron lugar. La segunda interrogante se pregunta por cuáles son las prácticas ilícitas que deben caer bajo la ley penal y cuáles bajo la ley administrativa o civil. Aquí más que de opciones alternativas, los reguladores están optando por armarse con una diversidad de instrumentos para emplearlos según la gravedad de las conductas ilícitas.

Gran parte del Plan de Acción de Servicios Financieros que la Comisión Europea ha venido implementando en los últimos años responde y toma postura respecto a las cuestiones anteriores.

La otra área que ocupa la atención de los reguladores es la de hacer más transparente y democrática la vida de las compañías. En este terreno, además de la adopción de los avances en materia de normas contables, hay que destacar los esfuerzos que comienzan a tomar cuerpo en Europa.

La Comisión Europea considera que implantar buenas maneras en el gobierno de las sociedades es una de las mejores cosas que se puede hacer para conseguir una Europa más competitiva en el ámbito internacional y un mercado financiero más eficiente. De ahí sus esfuerzos en la implantación en las empresas cotizadas de buenas prácticas de gobierno, convencida como está que con ello fortalecerá los derechos de los accionistas y contribuirá a devolver la confianza en los mercados de capitales.

Con estos y otros buenos propósitos la Comisión lanzó hace algo más de un año un Plan de Acción encaminado a mejorar el gobierno corporativo y modernizar la legislación societaria y que en buena medida complementa el Plan de Acción de Servicios Financieros, más orientado este último hacia la disciplina del mercado, la regulación de los intermediarios y las normas de transparencia. En materia de gobierno societario su enfoque se desvía en cierta medida de planteamientos anteriores basados en la creencia que todo el mundo es bueno y que predicaban las bondades de la autorregulación y los códigos voluntarios y prestaban poca atención a una rendición de cuentas efectiva y a la sanción de los infractores.

La Comisión entiende que los Estados deben dictar normas estableciendo, en primer lugar, la información que las empresas deban hacer pública sobre sus prácticas de gobierno, y la información relativa al papel jugado por los inversores institucionales en las empresas. En segundo lugar, la Comisión propone a los Estados que emitan normas que fortalezcan los derechos de los accionistas en materia de información y participación en las decisiones y que modernicen los consejos de administración en lo referente su composición, retribución y responsabilidad.

Una muestra reciente de esa voluntad política es la propuesta de directiva que viene a modificar aquellas en las que se regulan la información financiera que deben hacer pública las sociedades, y que establece la responsabilidad del consejo de administración en la información facilitada, aumenta los deberes de información para los negocios que las compañías tengan con partes relacionadas y para las operaciones fuera de balance, e introduce la obligación de informar sobre las prácticas de gobierno societario en su informe anual en conformidad con una lista de asuntos que establece la propuesta.

Con esta iniciativa la Comisión viene a dar un paso más en la larga marcha hacia el fortalecimiento del mercado de capitales europeo bajo la orientación de mayor intervención gubernamental, implantación de normas precisas y disponibilidad de mecanismos para exigir su cumplimiento.

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