Una iniciativa con ideas sugerentes
El borrador de Plan de Prevención del Fraude Fiscal presentado por la Agencia Tributaria, sin apartarse, lógicamente, de las líneas maestras ya señaladas en planes anteriores, actualiza dichos ejes básicos y merece ser alabado, antes de nada, por ofrecer algunas ideas nuevas y sugerentes en la lucha contra el fraude fiscal.
El Plan asume la necesidad de centrar los esfuerzos de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal de mayor gravedad, realizado de forma dolosa y muchas veces mediante tramas u organizaciones dirigidas a defraudar a la Hacienda Pública. No todo incumplimiento tributario participa de esta naturaleza, en un sistema fiscal complejo que motiva errores y, lo que el Plan no se atreve a decir, discrepancias de criterio entre la Administración y los contribuyentes cuya solución exige un papel relevante de la Dirección General de Tributos, a la que el Plan apenas alude.
En segundo lugar, el Plan afronta la vinculación existente entre objetivos y resultados de la Agencia Tributaria y lucha contra el fraude fiscal. Esos objetivos no pueden dificultar actuaciones en profundidad ni primar la liquidación en acta de deudas tributarias, sin analizar en qué medida esas deudas proceden de investigaciones tributarias, de errores o de simples discrepancias en la interpretación de las normas fiscales.
Finalmente, el Plan acepta que la Administración tributaria debe conocer la realidad económica, más allá de los datos cuantitativos, relacionarse con las empresas, al margen de los procedimientos de comprobación, y obtener de los sectores económicos información y cooperación para excluir a los defraudadores. Igualmente, la Agencia Tributaria debe establecer alianzas con las otras Administraciones tributarias españolas, incluidas las Haciendas Forales, y con Administraciones extranjeras, cuya cooperación es hoy imprescindible.
Más allá de estas novedades, el Plan se centra en cuatro grandes áreas: las tramas para la defraudación del IVA, especialmente en el tráfico intracomunitario; el sector inmobiliario; los aspectos internacionales del fraude y la elusión en la fase de recaudación. Aquí sí cabe echar de menos un análisis global del fenómeno del fraude fiscal. El Plan ofrece un completo conocimiento de todo el proceso inmobiliario, al que no duda en considerar responsable de un extendido fraude fiscal. Ahora será necesario identificar todas las causas de este fenómeno, dedicar los esfuerzos necesarios para enfrentarse al mismo y, especialmente, contar con la colaboración activa de las Administraciones implicadas en la gestión urbanística. Del Plan, sólo cabria objetar que incorpore sin matices el problema específico de las transmisiones ocasionales de bienes inmuebles entre particulares, sin señalar las distintas dimensiones de los problemas y el papel de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En el ámbito internacional, destaca la alusión a los territorios de baja tributación, más allá del concepto de paraíso fiscal, aunque sin definir qué debe entenderse por tales territorios ni despejar como compatibilizar esa nueva figura con las obligaciones internacionales de España en virtud de Convenios de Doble Imposición o del Derecho Comunitario.
El Plan incluye un catálogo, tal vez demasiado extenso, de otras medidas concretas. Pocas objeciones merece la idea de crear una Delegación Central para Grandes Contribuyentes, que agrupe órganos centrales ya existentes, aunque se rompa así la tradicional estructura funcional de la Agencia Tributaria.
El Plan acota las medidas frente a la utilización fraudulenta de contratas y subcontratas, sólo cuando una persona con la que inicialmente se hubiera contratado una obra o servicio, contrata a su vez dicho encargo con un tercero y permite a éste defraudar sus obligaciones tributarias. En cambio, merecería un estudio prudente la creación de supuestos de responsabilidad tributaria para empresas adquirentes de bienes o servicios de otras empresas involucradas en tramas de fraude, puesto que si ha existido cooperación en el fraude, la responsabilidad, penal o administrativa, es indudable, y aplicable ya, pero más discutible resulta que, para soslayar problemas de prueba, se pretenda presumir indirectamente esa cooperación.
Del mismo modo, deben contemplarse los costes e implicaciones de medidas como la eliminación del limite mínimo por debajo del cual no se declaran las operaciones con terceros (modelo 347), las visitas inmediatas generalizadas a los nuevos empresarios, presentadas en el contexto de la lucha contra empresas durmientes o ficticias, la estandarización de los ficheros informáticos o el acceso al Registro de la Propiedad de determinados documentos privados.