El TC corrige la cotización de los contratos a tiempo parcial
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que a los trabajadores con contrato a tiempo parcial sólo se les tendrá en cuenta, a efectos de cotización, las horas exclusivamente trabajadas para poder acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.
Así consta en una sentencia que el Alto Tribunal dictó el pasado 22 de diciembre, y en la que estima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra a partir del caso de una trabajadora de la limpieza a la que la Seguridad Social le denegó una pensión de incapacidad permanente total por considerar que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido legalmente.
En concreto, la demandante había acreditado 4.024 días de cotización cuando se le requerían 4.045 días cotizados para tener derecho a esta prestación. Al tener un contrato a tiempo parcial, únicamente se le computaron como cotizadas las horas efectivamente trabajadas y no la duración del contrato, como ocurre a trabajadores a tiempo completo.
Basándose en una posible 'contradicción' entre el artículo del Estatuto de los Trabajadores que establece este requisito y el derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo que recoge la Constitución, el Juzgado de Pontevedra elevó una cuestión de inconstitucionalidad.
El auto precisa que si en lugar de atender a las horas efectivamente trabajadas se tuviera en cuenta el tiempo en el que el contrato a tiempo parcial de la demandante estuvo vigente, tendría derecho a la pensión solicitada.
Carencia y Prestación
El TC cree razonable que las bases reguladoras se calculen en función de lo cotizado, con lo que la prestaciones del trabajador a tiempo parcial será inferior al tiempo completo; pero cree injustificado este criterio para computar la carencia que devenga el derecho.