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CincoSentidos

Hablar mal de la empresa no es causa de despido

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al trabajador de una empresa por la vulneración del derecho a la libertad sindical, en relación con los derechos de libre información y expresión. El empleado fue despedido en septiembre de 1999, un año en el que existió una notable conflictividad laboral en su empresa, lo que dio lugar a una huelga y a la interposición de una demanda de conflicto colectivo.

En julio de ese año la empresa publicó anuncios de ofertas de empleo en un periódico. El empleado y otros miembros del sindicato al que pertenecía, Sicoht-CC OO respondieron con otro anuncio en el mismo medio asegurando que no pagaba las horas extras, que no respetaba la libertad sindical y el derecho de huelga o que no respetaba los dos días libres.

La sentencia cree que los hechos se desarrollaron en el marco de la conflictividad existente en la empresa y eran inherentes a su condición sindical. En cuanto al anuncio insertado en la prensa la Sala entiende que deben valorarse desde el ámbito de la libertad de expresión.

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