_
_
_
_
Legal

Los menores acogidos no tienen derecho a pensión de orfandad, según el Supremo

Los menores en situación de acogimiento familiar permanente no tienen derecho a pensión de orfandad derivada del fallecimiento de alguno de los dos integrantes del matrimonio de acogida, según establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia.

La resolución revoca la pensión de orfandad concedida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a una menor (que actualmente cuenta 13 años de edad) por la muerte de la mujer que formaba el matrimonio que la tenía acogida. Dicha mujer estaba casada en segundas nupcias con el abuelo de la propia menor, con quien además tenía una hija natural a la que sí le ha sido reconocida la pensión de orfandad.

El tribunal argumenta que no se cumple el requisito de filiación de la niña con la mujer fallecida, que puede ser biológica o por adopción, pero no por acogimiento.

La sentencia del TSJ de Cantabria, que concedió pensión de 787 euros a la chica, destacó que el abuelo y su mujer no podían adoptarla al estar prohibido por el Código Civil adoptar a un descendiente, por lo que el trato dado a la menor, si no se le concediera la pensión, sería discriminatorio respecto a la hija biológica, lo que vulneraría el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución.

Archivado En

_
_