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Tribuna
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En ayuda de los clientes

El empeño de la Comisión Europea en desarrollar una ambiciosa política de protección de los intereses de los consumidores y usuarios ha motivado que las asociaciones de éstos adquieran cada vez mayor protagonismo.

De entre los beneficios que la ley otorga a dichas asociaciones, me interesa centrarme en la posibilidad que tienen de ejercitar acciones judiciales para defender intereses generales de los consumidores, en las llamadas 'acciones de grupo'.

Cuando una asociación de consumidores utiliza este tipo de acción se le autoriza a defender los intereses de todos los consumidores afectados por un hecho dañoso, con independencia de que sean o no sus asociados; además, la resolución que se dicte tiene gran importancia y trascendencia al extender sus efectos a los mencionados consumidores aunque no hayan intervenido en el proceso. Por ello, las normas que regulan el ejercicio de este tipo de acciones deben ser muy precisas, y la aplicación de las mismas debe ser rigurosa para evitar consecuencias perjudiciales, que podrían afectar gravemente al mercado.

Por primera vez se ha desestimado una demanda de las que Ausbanc interpone sistemáticamente contra bancos y cajas de ahorros

A la vista de lo dicho, y con independencia de la bondad de las normas, si tuviera que hacer una valoración de cómo se están aplicando en la práctica, mi conclusión no sería positiva, porque, no existen criterios uniformes sobre su utilización; se llega a incumplir gravemente el procedimiento; y, se permite que cualquier asociación que aparentemente proteja a los consumidores y usuarios pueda utilizar este tipo de acciones.

Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), desde hace unos años, ha emprendido una guerra particular contra bancos y cajas de ahorro, ejercitando este tipo de acciones de grupo, para solicitar judicialmente que se les ordene cesar en la aplicación del redondeo al alza en la cláusula de revisión de intereses que estaba presente en contratos de préstamo con garantía hipotecaria e interés variable.

Hasta ahora y a nivel de puro hecho podemos constatar dos cuestiones de interés: Ausbanc ha logrado resoluciones favorables, aunque están recurridas; y, todas las sentencias son esencialmente iguales a la primera que se dictó sobre esta materia. Si cambiamos de perspectiva y analizamos estos procedimientos desde un punto de vista científico, entiendo que se han producido graves infracciones procedimentales; posiblemente por la escasa práctica forense que existe en esta materia.

Por ello, la reciente resolución de 30 de noviembre de 2004, dictada en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona, ordenando archivar el proceso instado por Ausbanc contra una caja de ahorros por utilizar la mencionada cláusula de redondeo, llama poderosamente la atención y constituye un verdadero hito en esta materia.

Por primera vez se ha roto la línea de decisiones judiciales iniciada a instancia de Ausbanc, contraria a los intereses de las instituciones financieras tal y como ya he señalado. Aunque la resolución podría dar pie a numerosos comentarios, me interesa remarcar, por su importancia, dos cuestiones:

La primera, relativa a la razón que ha motivado que se archive el proceso. Para que el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores no quede en manos de cualquier asociación, la Ley General de defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, establecen que las asociaciones de consumidores y usuarios que quieran gozar de este beneficio, deberán estar inscritas en el Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo y representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Ausbanc, aunque afirma lo contrario sin acreditarlo, como no pertenece al Consejo de Consumidores y Usuarios no está legitimada para ejercitar este tipo de acciones judiciales, por lo que se ha archivado correctamente el proceso que ha iniciado.

A la vista de esta decisión, si Ausbanc realmente no puede ejercitar este tipo de acciones, surge una importante cuestión: ¿qué pasa con el resto de procesos en los que, sin legitimación para ello, sigue interviniendo habiéndose dictado sentencias condenando a concretos bancos o cajas de ahorro?

La limitación que establece la ley, para que una asociación sea beneficiaria del derecho de actuar en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, se asienta, entre otras razones, en la necesidad de evitar posibles fraudes o abusos mediante supuestas asociaciones que no persiguen el interés general sino un beneficio particular. La constitución de una asociación no requiere ningún requisito especial y, por consiguiente, cualquiera puede asociarse y autoproclamarse defensor de los consumidores y usuarios.

La segunda cuestión, apunta a un importante dato de tipo procedimental. En este tipo de procesos, los consumidores afectados por una supuesta conducta abusiva de una entidad financiera se podrán determinar siempre ya que son clientes que se han vinculado a un banco o caja por medio de un contrato.

Por ello, tal y como dice la ley de forma imperativa, como nos encontramos ante una acción judicial que protege los llamados intereses 'colectivos', intereses de personas concretas, para que una demanda se pueda tramitar, se deberá acreditar que a 'todos' los perjudicados se les ha notificado la existencia de la misma porque les afecta directamente; por laboriosa y ardua que pueda resultar esta tarea. Lamentablemente, esta exigencia procedimental no se está cumpliendo, por lo que el proceso queda viciado.

Desde mi punto de vista, la conclusión es clara: nos encontramos ante una materia nueva, compleja y con gran repercusión social, por lo que, si queremos defender adecuadamente los intereses de los consumidores y usuarios ante los Tribunales de Justicia, se debe empezar por aplicar adecuadamente las normas que regulan este tipo de procesos.

La resolución que ha servido de base para realizar el presente comentario, debería ser una llamada de atención para todos los que participamos en el foro de que los procedimientos judiciales en materia de consumidores y usuarios no se están utilizando correctamente, debiendo hacer un importante esfuerzo para corregir esta tendencia.

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