Convenio especial en la regulación de empleo
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha modificado mediante la orden del pasado 22 de noviembre, publicada en el BOE de 26 de noviembre, el convenio especial en el sistema de Seguridad Social de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo (ERE) que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad.
El convenio hasta ahora en vigor desde el 19 de octubre de 2003 imponía al respectivo empresario la obligación de abonar, a su exclusivo cargo, las cuotas de ese convenio, calculadas sobre el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses de ocupación cotizada y hasta que el trabajador alcanzara la edad de 61 años. Sin embargo, no se incluyó en la norma la posibilidad del incremento automático para cada ejercicio de las citadas bases de cotización en esta clase de convenio especial, si bien establece el posible incremento a cargo del trabajador a partir de que éste cumpla 61 años de edad.
A causa de esta omisión, en la práctica se han venido produciendo disfunciones en razón de esta disparidad, por coexistir diferentes bases de cotización en las dos etapas entre la que el trabajador tenga menos de 61 años y aquélla en la que el trabajador tuviera más edad.
La nueva orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales ha solventado estas diferencias, al tiempo que se ha aprovechado la oportunidad de subsanar otras disfunciones en lo referente al tipo de interés aplicable a las cantidades que sean objeto de reversión, considerándose necesario por razones de seguridad jurídica y para garantizar la estabilidad del tipo de interés aplicable, que éste sea el del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello se ha dispuesto adicionar dos nuevos apartados al artículo 20 de la orden de 13 de octubre de 2003 que dicen lo siguiente:
'La base de cotización aplicable en este convenio especial respecto de los trabajadores menores de 61 años de edad podrá ser incrementada en cada ejercicio, cuando con carácter voluntario se solicite por el empresario o por el trabajador afectado, o por ambos. Para ello, las partes firmantes del convenio suscribirán una cláusula adicional al convenio por la que se determine el responsable del pago del incremento de cuotas resultante, sin necesidad de presentar aval u otra garantía ni de sustituir por tercero al responsable del pago'.
'Las regularizaciones devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca el hecho causante del reintegro y son aplicables a los convenios especiales de trabajadores y empresarios sujetos a expedientes de regulación de empleo suscritos desde el 1 de enero de 2002, fecha de vigencia de la disposición adicional trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social de la Ley de medidas para el establecimiento de un sistema gradual y flexible'.
De esta forma desaparece la desigualdad existente hasta el momento, en relación a los dos periodos señalados, el de la etapa en la que el trabajador tenga menos de 61 años y aquélla en la que cumpla esa edad. Al mismo tiempo que se ha subsanado lo referente al interés legal del dinero en los supuestos de reversión.