Ventajas para acreedores
La nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), que entró en vigor en España en septiembre, ha sustituido a todas las leyes de procedimientos concursales existentes hasta entonces, incluyendo la vetusta regulación de quiebras, cuya legislación venía en gran parte recogida en el antiguo Código de Comercio promulgado en pleno reinado de Fernando VII (1829).
Contrariamente de lo que sucedía con la antigua legislación, que aparte de ser poco eficaz para que el acreedor consiguiera cobrar sus créditos, tampoco exigía responsabilidades a los empresarios insolventes ni a los administradores, la nueva Ley Concursal (LC) puede ser un instrumento poderoso para cobrar deudas ya que obliga a los administradores a responder de las deudas societarias con sus patrimonios personales.
Mientras que los antiguos procedimientos concursales, y más concretamente la suspensión de pagos, se convertía en muchas ocasiones en un fantástico blindaje para el deudor, que le permitía eludir los pagos, obtener quitas del 90% de la deuda y plazos para pagar de varios lustros, gracias al escudo protector del procedimiento, la nueva LC puede ser un arma muy eficaz ante los morosos que se niegan a pagar, los que cierran el negocio, los que alzan sus bienes y los presuntamente insolventes.
La nueva Ley Concursal puede ser un instrumento poderoso para que los proveedores cobren deudas
La nueva LC va a evitar que los empresarios morosos simplemente bajen la persiana, cierren el negocio y dejen a los acreedores con un palmo de narices, ya que el patrimonio personal de los administradores de derecho o de hecho (novedad muy importante que puede suponer un medio efectivo de cobro de deudas) puede quedar afectado, y dichas personas abonarán con su propio patrimonio las deudas que no puedan ser cubiertas por la masa activa. Además pueden ser condenados a una inhabilitación para administrar de hasta 15 años.
Hay que destacar que el acreedor podrá solicitar el concurso cuando tenga un título por el cual se haya despachado ejecución, sin que del embargo resultasen suficientes bienes disponibles para hacer el pago.
Con la antigua legislación, las quiebras suponían el fin de la empresa y la liquidación del patrimonio, pero los acreedores industriales raramente podían recuperar sus créditos, ya que los acreedores preferenciales se llevaban la parte del león.
En las suspensiones de pagos los acreedores debían hacer importantes quitas (a veces hasta del 90% de la deuda) y conceder esperas de muchos años (hasta 10) para poder llegar a un convenio. Además los acreedores más favorecidos eran los trabajadores, las Administraciones públicas y los créditos bancarios con garantías reales. Los acreedores comunes, es decir los proveedores, se quedaban muchas veces sin cobrar o recuperando cantidades ínfimas de sus deudas.
La nueva LC acaba con estos privilegios que tenían ciertos acreedores como Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y entidades bancarias, y establece una situación que es mucho más igualitaria y además paraliza temporalmente, por el plazo de un año, la ejecución de las garantías reales existentes sobre los bienes del concursado, de modo que las entidades de crédito que tengan concedidos préstamos a los concursados, deberán esperar un año una vez declarado el concurso de acreedores para ejecutar las garantías reales (hipotecas, prendas) ligadas a estos créditos.
Asimismo, la nueva ley establece importantes limitaciones al contenido del convenio, puesto que las quitas no podrán superar nunca el 50% de los créditos y las esperas no irán en ningún caso más allá de cinco años. Además la nueva LC prohíbe el convenio de liquidación.
Vale la pena destacar que el artículo 91 de la nueva ley bonifica el cobro de la deuda al acreedor que inste el concurso necesario (le otorga un privilegio por el 25% de su crédito), lo que posibilita una nueva vía de cobro para los acreedores cuando el moroso se niega a pagar y es insolvente. Asimismo, las responsabilidades civiles de los administradores de las empresas, que ya eran importantes tras la aprobación de las Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas se ve muy agravada por la LC.
Así pues con la nueva LC se pueden ejecutar los bienes de los administradores legales y los de hecho y de los que han tenido este cargo dos años antes, como medida para pagar las deudas de la sociedad, si la masa activa en la fase de liquidación resultara insuficiente, y siempre que el concurso sea considerado culpable.