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Inmigración

Gobierno, patronal y sindicatos sellan el pacto de inmigración

El empresario podrá regularizar a sus trabajadores inmigrantes desde principios de 2005, sin ningún coste o penalización. El trabajador deberá acreditar haber vivido en España durante al menos seis meses y el empresario tendrá que contratarlo por seis meses, salvo en la agricultura, que podrá contratarle por tres.

El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, cerró ayer con empresarios y sindicatos el primer acuerdo del proceso de diálogo social. Lo pactado ayer fue el reglamento de la Ley de Extranjería, que incluye las condiciones para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de los inmigrantes que actualmente trabajan en España sin papeles.

Según este acuerdo, todo empresario que quiera regularizar -o 'normalizar' como prefiere llamarlo Caldera- a a los inmigrantes que trabajan para él de forma irregular, sin estar de alta en la Seguridad Social porque no tienen permiso de trabajo, podrán hacerlo desde principios del próximo año y por un plazo de tres meses.

Los empresarios que lo deseen podrán regularizar a sus empleados inmigrantes siempre y cuando éstos acrediten que han estado empadronados en un municipio español 'con al menos seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del reglamento'.

Los que inmigraron después de junio no podrán acogerse a la regularización

El Gobierno prevé que la norma podrá entrar en vigor en enero de 2005, desde ese mismo momento se abrirá un periodo improrrogable de tres meses (que si se cumplen los plazos previstos por Trabajo serán febrero marzo y abril) para que el empresario y el inmigrante presenten sus solicitudes de regularización. Esto deja fuera a los inmigrantes llegados a España después de junio pasado.

Al empresario se le exigirá que formalice un contrato de trabajo con el inmigrante por un periodo mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, donde se permitirá que el contrato sea de tres meses. El contrato deberá estar firmado por las dos partes y no valdrá una oferta de trabajo.

En el caso de los contratados en la construcción y la hostelería, se permitirá al empresario que el contrato de seis meses se ejecute en un plazo máximo de doce meses. Así podrá concentrar el trabajo en los meses de más actividad del sector. En el caso de las empleadas de hogar, si residen en España desde hace seis meses, deberán darse de alta el régimen especial de Empleadas del Hogar si lo que quieren es trabajar para más de un empleador. El número de horas de trabajo no podrá ser inferior a 30 semanales y por un periodo mínimo de seis meses.

En contra de lo que se barajó en un principio, los empresarios han logrado no tener que abonar ninguna penalización por haber contratado a inmigrantes irregulares ni tener que pagar cotizaciones atrasadas.

Cuando el alta en la Seguridad social sea efectiva, se concederá al inmigrante un permiso de trabajo y de residencia por el plazo de un año.

Agotados los tres meses del proceso extraordinario, la regularización deberá hacerse mediante el régimen general, el contingente o los contratos de temporada.

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