Economía impone más control sobre las operaciones vinculadas
En un nuevo paso para reforzar la transparencia, las sociedades anónimas cotizadas deberán ofrecer a partir del próximo julio información semestral detallada y cuantificada acerca de sus operaciones vinculadas.
Las informaciones semestrales que envíen a la CNMV las empresas cotizadas a partir del próximo mes de julio deberán incluir información detallada y cuantificada sobre las operaciones vinculadas. Así lo establece una orden del Ministerio de Economía publicada ayer en el BOE. Se trata, según explica el departamento que dirige Pedro Solbes, de dar un paso más para reforzar la transparencia de las sociedades emisoras de valores. La orden establece una serie de obligaciones que deberán ser desarrolladas en una circular por la CNMV.
Los nuevos datos que deberán ofrecer semestralmente las empresas cotizadas son adicionales a los que ya incluyen obligatoriamente en el informe anual de gobierno corporativo que estableció la Ley de Transparencia.
Las cotizadas tendrán que detallar aspectos como la naturaleza de las operaciones, su cuantificación, el beneficio o pérdida que cada operación haya supuesto para la entidad, la política de precios, las condiciones y plazos de pago y los detalles de las garantías otorgadas.
También deberán incorporar información referente a las partes vinculadas que han intervenido en las operaciones 'así como cualquier otro aspecto que permita una adecuada interpretación de la transacción'. La información deberá incluir datos respecto a las operaciones realizadas con los accionistas significativos, con administradores y directivos y las efectuadas entre personas, sociedades o entidades del grupo.
Las empresas deberán informar de las compras o ventas de bienes o de inmovilizado, de la prestación o recepción de servicios, de los contratos de colaboración y de arrendamiento financiero. También deberán detallar las operaciones referentes a transferencias de investigación y desarrollo, los acuerdos sobre licencias y financiación; los dividendos y otros beneficios distribuidos; las garantías y avales; los contratos de gestión; las remuneraciones e indemnizaciones y las aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida. Las prestaciones que se compensan con instrumentos financieros propios y los compromisos de opciones de compra o venta que impliquen una transmisión de recursos o de obligaciones entre las sociedades y la parte vinculada también deberán ser obligatoriamente detalladas en la información semestral. La orden habilita a la CNMV para que amplíe esta lista.
La orden define una parte vinculada como aquélla que puede ejercer directa o indirectamente o mediante pactos entre accionistas el control sobre otra sociedad o una influencia significativa en la toma de decisiones operativas o financieras de la otra compañía. Además, considera influencia significativa la posibilidad de designar o destituir consejeros o de proponer su nombramiento o destitución.
Mucha información, poca coordinación
En España estamos más avanzados en transparencia que en muchas otras partes, el problema es que falta coordinación entre las informaciones que deben ofrecer las sociedades cotizadas'. Es la opinión de algunos expertos, como el socio de Garrigues, Fernando Vives, que asegura que el problema radica en el exceso de información ofrecida en distintos formatos. 'Eso al final produce que los datos que llegan al mercado sean poco comprensibles'. El socio de Garrigues opina que es deseable que en la circular que debe elaborar la CNMV como desarrollo a la orden ministerial que publicó ayer el BOE se concilie la información que deben dar las empresas. 'Es imprescindible coordinar los datos sobre operaciones vinculadas del informe anual de buen gobierno y de las cuentas semestrales. Si no, no serán comprensibles', señala este experto.