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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Modernización imprescindible

El sistema legislativo español está de enhorabuena. Hoy entra en vigor la esperada Ley Concursal, un año después de su aprobación y tras largos trabajos de redacción. En pocas ocasiones una ley nueva es tan trascendental para el Derecho, y sobre todo para la actividad mercantil. Y ello porque la anterior legislación de lamateria estaba formada por un conjunto heterogéneo de normas tan dispersas como arcaicas. La nueva ley deroga artículos que van desde el Código Civil al Estatuto de los Trabajadores, pasando, entre otras, por la Ley de Sociedades Anónimas, la de Propiedad Intelectual o lamisma Ley de Enjuiciamiento Civil. A la vez, moderniza una normativa vigente desde el Código de Comercio de 1829 o la Ley de Suspensión de pagos de 1922. Con estos antecedentes, el simple hecho de que entre en vigor una nueva ley para regular las situaciones de insolvencia de las empresas que modernice aquel complejo y rancio panorama legislativo es para felicitarse.

La simplificación en uno solo de los cuatro procedimientos existentes hasta ahora ­quiebra, suspensión de pagos, quita y espera­ es una de las aportaciones clave de la nueva ley, igual que la agilización de los plazos y el estrechamiento del cerco a empresarios defraudadores; también la creación de los nuevos juzgados mercantiles, un órgano totalmente novedoso. Estas novedades deberán suponer un acelerón imprescindible en la calidad y en la cantidad de la resolución de los procesos concursales en España.

Pero tanto la letra de la nueva ley como los nuevos órganos deberán demostrar su valía. La primera ya ha recibido algunas críticas. Algunos expertos consideran que el texto tiene principios contradictorios que pueden poner trabas a una norma que intenta evitar, precisamente, que los procesos se eternicen y empeoren la situación de las empresas. Los 37 nuevos juzgados, a todas luces insuficientes, deberán estar dotados de medios y ganarse la confianza de los ciudadanos.

Lo que no cabe discutir es el espíritu de la nueva ley:

que dé prioridad a la continuidad de las empresas, y no a su extinción, a la hora de resolver un concurso.

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