Los operadores de gas podrán tener reservas de seguridad en la UE
El vacío legal sobre las reservas de seguridad de gas toca a su fin. El Consejo de Ministros del pasado 23 de julio aprobó el Real Decreto sobre Existencias Mínimas y Diversificación del Suministro de Gas Natural y Productos Petrolíferos, que entrará en vigor este mes, tras su publicación en el BOE. En mayo, el presidente de Enagás, Antonio González-Adalid denunció públicamente que los comercializadores del mercado liberalizado incumplían seriamente la obligación de mantener las reservas subterráneas de gas a las que obliga la Ley de Hidrocarburos (35 días) y sólo el transportista, la propia Enagás, cumplía estos requerimientos.
Las compañías alegaron que este aspecto de la ley estaba por desarrollar y, de hecho, el Gobierno del Partido Popular había tramitado un borrador de decreto, que se encontraba en el Consejo de Estado cuando se produjo el cambio político. Con algunos matices importantes respecto al anterior borrador, el decreto ha recibido luz verde.
Así, se podrán contabilizar como reservas los productos petrolíferos y el gas natural (en el borrador no se incluía este último) que estén localizados fuera de España, siempre que sea en un país de la UE con el que exista un acuerdo intergubernamental que garantice la disponibilidad de esas reservas.
Las empresas deberán reservar el equivalente a 35 días de sus ventas firmes
Existencias mínimas
El decreto afecta a unas 15 empresas del sector energético: Enagás, como transportista que suministra gas al mercado regulado, y todas las comercializadoras del mercado libre (las grandes petroleras y las eléctricas, fundamentalmente). Todas ellas están obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad equivalentes a 35 días de sus ventas firmes en los 12 últimos meses (90 días para el petróleo y 20 días para el gas butano). Esta obligación se renueva cada tres meses en el caso del gas. Uno de los aspectos más polémicos ha sido el de la contabilidad de las reservas. Ante la falta de una reglamentación, Enagás, como gestor técnico del sistema, ha exigido un nivel adecuado de reservas subterráneas que, en abril estaban por debajo del 50%.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del decreto computarán como existencias de seguridad, las que estén acreditadas en plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos (existencias medias de los 12 últimos meses), tanques en plantas de regasificación y almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte (gasoductos), por lo que tiene que estar acreditado por Enagás. En el caso del gas a bordo de buques, se considerará como reserva de seguridad el gas de los buques que estén en los puertos; en tráfico de cabotaje dentro de las fronteras o los que estén en tránsito hacia el mercado español.
En cualquiera de los casos, las reservas deben almacenarse 'en lugar y modo que puedan asegurar el suministro durante 60 días a los consumidores firmes en condiciones meteorológicas medias', según el decreto.
Diversificación
Además de obligar a los operadores a diversificar geográficamente el suministro de gas (no podrá proceder en más de un 60% de un único país), el nuevo texto hace hincapié en el suministro interrumpible, que hasta ahora no estaba regulado en el sector gasístico.
Para que un cliente (especialmente, las centrales de ciclo combinado) pueda tener un contrato interrumpible (que ofrece la ventaja de no tener que mantener reservas de seguridad) debe tener combustible alternativo y un consumo mínimo. El nuevo decreto señala que para que un suministro se pueda considerar interrumpible será necesario que el contrato entre el cliente y el comercializador permita a Enagás la interrupción, con un preaviso de 24 horas, en caso de emergencia. Esto es, ante un riesgo de escasez o desabastecimiento o amenaza de la seguridad.
Las empresas cumplen
l Tras la alerta de Enagás en mayo sobre el peligro de desabastecimiento por falta de reservas, las comercializadoras han ido firmando contratos para inyectar gas. Según el gestor, el plan para tener llenos los depósitos a finales de septiembre se está cumpliendo.
El riesgo de la elevada dependencia de Argelia
El proyecto de decreto elaborado por el Gobierno del PP en octubre del año pasado hacía referencia a la necesidad de diversificar los suministros de gas natural licuado, de tal manera que el volumen anual procedente de un mismo país no podía ser superior al 60%. En el decreto que está a punto de entrar en vigor, se añade un matiz importante: si una empresa quiere hacer un nuevo contrato con un país por encima de ese 60% podrá pedir permiso al Ministerio de Industria, que podrá autorizarlo si el citado país de origen no supera el 60% del suministro en el conjunto del mercado español. Este es el caso de Fenosa, que va a importar de Egipto más del 60% de su gas, pero que sólo supondrá el 12% del importado por España.Sin embargo, comercializadores como Gas Natural, consideran que el 60% es un porcentaje elevado y puede suponer un riesgo. En otros países europeos, no se supera el 40%.Fuentes del sector dicen que la medida está condicionada por el contrato que España mantiene con Argelia. De hecho, Enagás no tiene que cumplir ese límite, porque está obligada a utilizar el gas argelino según la ley de 23 de junio de 2000. Tampoco se aplicará a las cantidades destinadas a clientes con tarifa interrumpible o con energías alternativas garantizadas.