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Tribuna
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La prevalencia de los derechos en internet

La proliferación de servicios basados en inteligencia de red de telecomunicaciones y de acceso a servicios especiales, identificados por las numeraciones 803, 806, 807 y 907, que permiten unas tarifas remuneradoras del agente prestador, ha soliviantado a los usuarios, que se han enfrentado a altas facturas por llamadas conscientes o no, desvíos maliciosos a esos números, o generación automática de llamadas por marcadores (dialers) intrusos instalados en sus ordenadores.

La Administración lleva tiempo reglamentando el acceso y prestación de esos servicios, pero las quejas subsisten. Por ello ha publicado una nueva Orden Ministerial (PRE 24/10/2004) cuyos términos causan cierto desasosiego. Por ella, los usuarios tendrán prohibido por defecto el acceso a ciertos servicios especiales y de precios más elevados, debiendo solicitar por escrito la posibilidad de hacerlo. Se niega así el principio, y creemos que derecho fundamental de los usuarios, de poder llamar sin restricción a cualquier número.

Para valorar esa norma veamos si pasaría la prueba de su reducción al absurdo. Sería como si, para proteger a los ciudadanos de los posibles engaños en loterías y sorteos, y a los ludópatas de ellos mismos, se prohibiera generalizadamente el acceso al juego. O si, para protegerles de los posibles costes de restaurantes de lujo se prohibiera el acceso a los mismos, a pesar de aparecer expuesta su carta. O se les prohibiera viajar en primera clase. En todo caso podrían solicitar por escrito el libre acceso al juego de azar, a esos restaurantes o a esa clase. Estas protecciones singulares chirriarían, ya que el consumidor siempre debe de ser responsable de lo que hace cuando además dispone de información previa para decidir.

Cada vez más, se pretende combatir los fraudes con restricciones a los usuarios

Es claro que muchos usuarios, por desinformación o desinterés momentáneo, nunca solicitarán el libre acceso (como no han solicitado su desconexión prevista en la normativa), con el consiguiente perjuicio a los prestadores honestos. ¿Podrían los operadores aceptar la solicitud sólo por unos pocos números cobrando por ello? El tiempo de reacción (10 días) desincentivará el posible acceso casual, aunque se prevén hasta tres conexiones/desconexiones anuales gratuitas. Y si se cambia de operador portando el número ¿cómo se garantizará la continuidad de la situación?

Y lo peor, ... que Dios ampare a aquellos que hayan solicitado el libre acceso, aunque sea puntualmente y hasta que su solicitud de desconexión sea atendida. Tal parece que más que proteger a los usuarios del uso voluntario y libre de los servicios se pretenda garantizar el derecho al cobro por los operadores de acceso, haya o no mediado fraude alguno.

Estamos observando como cada vez más, en la Sociedad de la Información (SI), se pretende combatir el fraude y el engaño restringiendo los derechos de los usuarios, o promoviendo su autodefensa. Sin embargo, falta desarrollar una normativa que permita perseguir en origen al delincuente.

La Orden podría haber creado más mecanismos de protección antes de restringir los derechos a los usuarios. Por ejemplo, la exigencia en el contrato con los proveedores de servicios de un seguro de responsabilidad civil que garantizara el pago en caso de fraude demostrado. Incluso se podría haber desarrollado más la posible exigencia de un deposito de garantía.

Para protegerse de los marcadores intrusos se podría exigir además las locuciones iniciales sobre los precios e identificación del proveedor llamado, y que pueden ser recibidas en los altavoces de nuestros ordenadores. Se podría solicitar a Microsoft que introdujera en sus programas la facilidad de presentación de una ventana de alerta con el número llamado, la posibilidad de no aceptación y el registro del intento para su posible denuncia (creemos complicada la obligación de que lo hagan los operadores de red, que deben ser transparentes a la información). A los operadores se les podría exigir que implantaran en sus centrales restricciones al desvío de llamadas entre números de red inteligente.

Y por último, creemos que sería conveniente, aprovechando el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2002 sobre servicios de la SI, prever sanciones administrativas a los infractores como prestadores de servicios de información al público, al margen de las jurisdiccionales. Esta normativa debería de ser negociada para su aplicación a nivel de la UE.

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