Darwin y las IIC
En el borrador de proyecto de reglamento de las IIC que en los últimos días circula de mano en mano por el sector financiero, lo primero que hay que celebrar es su llegada. Tras meses de incertidumbre y zozobra legal surgidos tras la entrada en vigor de la Ley de IIC, que la CNMV trató de colmar, con la ayuda de Inverco, mediante la difusión de unos 'criterios interpretativos', la llegada de un texto reglamentario, aún en fase embrionaria, como éste, no podía ser más bienvenida. Conviene por tanto empezar agradeciendo a quienes han hecho posible la aparición de este texto, que algunos daban ya por perdido en la tiniebla de los tiempos.
El texto es también bienvenido por suponer una forma evolutiva superior de las IIC, un auténtico salto adelante respecto del viejo y cansado texto del año 90, pese a sus sucesivos remozamientos. El proyecto de reglamento contempla las IIC por compartimentos, los 'fondos cotizados' o ETF, una política de inversión mucho más rica y variada, la denominación de los fondos en divisas distintas al euro o la creación de una forma española de hedge fund, las IICAR, por mencionar sólo los cambios más vistosos.
El texto, por último, es bienvenido por el momento incipiente en que ha sido dado a conocer, puesto que esto da oportunidad, a quienes tendrán que vivir con él en los años futuros, de hacer observaciones para su mejor adaptación. Así visto, una de las regulaciones más impacientemente esperadas, la de los hedge funds, es quizás también la que más comentarios ha suscitado. Quizás para prevenir que estas IICAR siguieran el triste destino de su homólogo de la mitología griega, la regulación prevista es más cautelosa de lo esperado, y las alas de las que dota a estos vehículos no les permitirán acercarse mucho al sol de los hedge funds internacionales. Puede comprenderse la exclusión de la inversión directa en las IICAR por los inversores no profesionales o no institucionales, obligándolos a invertir sólo indirectamente, a través de fondos 'ordinarios', aunque ¿por qué no dejar elegir al inversor? Pero se entiende peor que las IICAR no puedan invertir en hedge funds establecidos en paraíso fiscal, cuando así lo están la práctica mayoría de los internacionales: las posibilidades de inversión se ven drásticamente reducidas. Tampoco se entiende bien que la inversión de las IICAR en un único hedge fund esté limitado al 5% de su activo cuando por otra parte se exonera a estos fondos del cumplimiento de los requisitos de diversificación.
Suscita también alguna perplejidad la desaparición en el texto reglamentario de los fondos de fondos, tal y como los conocíamos. Quizás sea fruto de la evolución, quizás simplemente se ha juzgado innecesario regularlos. En el primer caso, los fondos de fondos españoles existentes tendrían que modificar sustancialmente sus políticas de inversión, puesto que la concentración de la inversión en una única IIC desciende del 45% al 20%. En el segundo caso, quizás estemos asistiendo por primera vez a la coexistencia entre unos fondos de fondos 'UCIT' que podrían gozar de pasaporte comunitario y otros fondos, sólo españoles, que vendrían funcionando como hasta ahora lo han hecho.
La introducción de los compartimentos crea también interesantísimas cuestiones jurídicas. Puede atisbarse cómo funcionarán los compartimentos en los fondos, cuya regulación es sobre todo la de su propio reglamento pero ¿y en las Sicav?, ¿cómo hacer compatibles la Ley de Sociedades Anónimas con esta nueva figura zoológica, la S.A. por compartimentos que agrupan clases de acciones que responden sólo de sus propias deudas?
El proyecto, en fin, confía a la CNMV una sustancial tarea de desarrollo normativo. Sería deseable que este desarrollo pudiera producirse de forma simultánea o muy inmediata tras la entrada en vigor del reglamento, evitando así repetir las marismas jurídicas creadas tras la entrada en vigor de la Ley de IIIC, que alumbraron monstruos tan fantásticos como el que reservaba en exclusiva a las SGIIC la gestión de la cartera de las Sicav.