_
_
_
_
Legislación

El Ejecutivo decide hoy la creación de un coordinador único para grupos financieros

El Gobierno prevé aprobar hoy el proyecto de ley sobre Supervisión de Conglomerados Financieros. En él se establece la figura del coordinador único para los grupos mixtos financieros. Aunque en principio fija criterios muy similares a los impuestos en una directiva comunitaria, Economía pretende endurecerlos para ampliar el abanico de grupos sujetos a esta supervisión adicional.

El Gobierno va a aprovechar el último Consejo de Ministros antes del periodo vacacional para aprobar el proyecto de ley sobre Supervisión de Conglomerados Financieros, con lo que la legislación española se adapta a una directiva comunitaria del 16 de diciembre de 2002.

La futura ley, que hoy tiene previsto aprobar el Gobierno, supondrá la creación de un coordinador único encargado de supervisar los denominados hasta ahora en España grupos mixtos no consolidables. Este coordinador único será 'la autoridad competente a quien corresponderá la coordinación de la actividad supervisora, en un marco en que puede llegar a concurrir una multitud de autoridades (Banco de España, CNMV o Dirección General de Seguros), si el grupo -denominado ahora conglomerado financiero- presenta un alto grado de diversificación sectorial y territorial', según se explica en la exposición de motivos de este proyecto de ley.

A pesar de la creación de esta figura, que recaerá en uno de los tres supervisores ya existentes dependiendo del predominio de la actividad del grupo (seguros, banca o servicios de inversión), el proyecto establece un sistema 'con obligaciones de cooperación y consulta entre todas las autoridades competentes implicadas en la supervisión de un mismo conglomerado financiero'.

Esta figura cooperará con el resto de los supervisores

Los objetivos finales de esta normativa son 'establecer un régimen prudencial específico aplicable a los conglomerados financieros' (en España hasta ahora definidos como grupos mixtos no consolidables), y 'avanzar hacia una mayor coherencia entre las distintas legislaciones sectoriales, aplicables a los grupos homogéneos, y entre estas y la propia de los conglomerados'. Para calificar a un grupo de conglomerado financiero, el primer requisito es que al menos una de las entidades que lo integre pertenezca al sector de banca, seguros o de servicios de inversión. Aunque no todos los grupos que posean una sociedad financiera estarán sometidos a esta supervisión adicional.

Estarán sometidos a esta ley las actividades de los grupos que se desarrollen principalmente en el sector financiero cuando 'el balance total del grupo en su conjunto sea superior al 40%'; o si las actividades en un sector financiero son significativas, es decir, si es 'superior al 10% la media del cociente entre el balance total de dicho sector y el total de las entidades del sector financiero del grupo y el cociente entre los requisitos de solvencia de dicho grupo y los requisitos totales de solvencia de las entidades del sector financiero del grupo'. También se consideran conglomerados si 'el balance del sector financiero de menor dimensión del grupo es superior a 6.000 millones de euros'.

Sólo cinco grupos bajo la supervisión

En España ya existe desde 1992 un sistema de vigilancia prudencial conjunta de las actividades de los grupos que desarrollan los tres tipos de negocio financiero: banca, seguros y valores. Estos grupos son los denominados mixtos no consolidables. El Banco de España vigila así actualmente la solvencia adicional de 33 grupos que entran en la categoría de mixtos no consolidables, y entre los que se encuentra El Corte Inglés. Aunque no existe la figura de coordinator único. Los requisitos que fija ahora el proyecto de ley reduciría el número de conglomerados financiero a sólo cinco, según fuentes de la Administración. Pero la idea es ampliar considerablemente este número.

Liquidación de entidades de crédito

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy también otro proyecto de ley que afecta al sector financiero relativo al saneamiento y liquidación de entidades de crédito. Como en el caso de los conglomerados financieros esta norma tiene su orígen en la directiva comunitaria del 4 de abril de 2001. EPero a difenrencia de la de los conglomerados ésta es una mera transposición, sin cambios respecto a lo aprobado por la UE. En ella se especifica la regulación en cuanto a los requisitos de publicidad en el caso de adopción de medidas de saneamiento y liquidación así como los derechos a la información de los acreedores de una entidad que atraviese uno de estos dos procedimientos.

Un reglamento con mayores exigencias

El Ministerio de Economía ha dejado para el posterio desarrollo de esta ley a través un reglamento la extensión de 'todas o algunas de las obligaciones' de estos grupos. El objetivo es ampliar las obligaciones de estos grupos heterogéneos más que lo que fija la Directiva comunitaria para que esta supervisión adicional abarque a más entidades de las que ahora entrarían en la categoría de conglomerado financiero. De momento, Santander, BBVA, La Caixa y Caja Madrid estéan incluidas en la nueva definición. Pero las autoridades supervisoras españolas siempre han optado por aplicar normativas más exigentes y prudentes que las de sus homólogos europeos.

Archivado En

_
_