La protección de los autónomos
Los autónomos españoles disfrutan ya de un sistema de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a velocidad de crucero. En sólo ocho meses de desarrollo pleno de la prestación (antes únicamente tenían derecho a prestación económica por incapacidad después del día decimoquinto de la baja), el mecanismo ha alcanzado un grado de maduración importante, con una generalización de los cotizantes (el 97% de los cotizantes autónomos) y con un porcentaje de bajas y de duración de las mismas similares a los del régimen de los asalariados.
Los sindicatos de autónomos dicen que en los pocos meses que lleva en marcha el modelo de protección han aportado más recursos al sistema de los que han recibido por sus situaciones de incapacidad temporal. Pero el riesgo de utilización irregular de un formato similar al de los asalariados por parte de personas que son sus propios patronos sigue presente y debe estar en permanente vigilancia para evitar nuevas vías de agua en el magnánimo sistema de la Seguridad Social.
Los meses venideros, en especial los de la época estival, serán una prueba especial para escanear la buena marcha de un modelo que parecía responder más a un estímulo político que a un necesario mecanismo de protección.
Los autónomos han planteado incluso el reconocimiento de un mecanismo de protección por desempleo, aunque tenga un sobrecoste en cotizaciones y periodos más exigentes de carencia para tener derecho a las prestaciones que ahora sólo pueden percibir los trabajadores por cuenta ajena. Las autoridades deben evitar este tipo de movimientos expansivos del Estado de bienestar que situarían a un vasto colectivo de perceptores fuera de control. Sobre todo cuando se está intentando reforzar su aportación por contingencias comunes para evitar que sistemáticamente los trabajadores por cuenta propia se aferren a bases de cotización ínfimas que ni de lejos financian las prestaciones de retiro.