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Columna
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El triunfo del Derecho

Las normas jurídicas se promulgan para cumplirlas, es su vocación existencial. Cuando una ley, un reglamento, un tratado o un contrato, que no deja de ser una ley entre partes, no se cumple, o no nace para cumplirse, se habla de impotencia normativa frente a la realidad social. A mí me gusta más hablar de frustración de su vocación normativa. Porque el Derecho nace para regular la realidad social, para resolver los conflictos de intereses que palpitan tras sus normas. Tras sus mandatos, o sus prohibiciones, late un interés jurídicamente protegido, que expresa un punto de equilibrio entre los intereses en juego.

Es verdad que existen normas que adolecen de cierta endeblez, que son incapaces de imponerse a la realidad, como ocurre a menudo, guste o no, en el ámbito internacional. El sujeto de ordenación coincide con el sujeto ordenado y la ausencia de una instancia jurisdiccional coactiva y preceptiva contribuye poderosamente a la frustración de la norma internacional.

Este es el triste espectáculo que, coincidiendo en el tiempo con el debate constitucional europeo, dio el Ecofin con su decisión de suspender el procedimiento sancionador por déficit excesivo abierto a Francia y Alemania. Se habló entonces de que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento estaba tocado de muerte. Con el reciente dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas recaído en un procedimiento instado por la Comisión contra la controvertida decisión del Ecofin se ha salvado la vocación normativa de la legalidad comunitaria que, por cierto, es fiel trasunto de los conflictos de intereses que enfrentan a los Estados miembros o, mejor aún, fiel reflejo de una síntesis dialéctica de las diferentes posiciones negociadoras que alumbran sus normas .

Con la reciente sentencia del Tribunal de la UE se ha salvado la vocación normativa de la legalidad comunitaria

Lo que estaba en juego en esta resolución del Tribunal de Luxemburgo no era tanto la viabilidad del Pacto de Estabilidad, que también, como la propia naturaleza de la UE, que hoy, ya con un sedimento constitucional -aunque poco convencional, porque está cosificado en un tratado y nadie ha votado un Parlamento constituyente con el mandato de elaborar una Constitución-, es mucho más que una simple organización internacional.

Se estará más o menos de acuerdo con el Pacto de Estabilidad, se será partidario de la ortodoxia de sus mandatos o de la necesidad de flexibilizarlo, se considerará que la estabilidad presupuestaria debe jugar o no en función de la posición cíclica de una economía nacional, se defenderá que es un factor decisivo o no para la estabilidad macroeconómica cuando los Estados han perdido su soberanía monetaria… Todas las opiniones son legítimas, me temo que todas responden a los respectivos intereses nacionales, pero en ningún caso pueden prevalecer frente a una norma jurídica, ni ésta puede claudicar frente a los intereses políticos, al menos mientras éstos no se conviertan en ley, porque no olvidemos que el Derecho es el lenguaje de la política.

Ha quedado claro que el Ecofin no puede excepcionar para un supuesto singular, en realidad dos (Francia y Alemania), el procedimiento por déficit excesivo, que puede aceptar o no las recomendaciones de medidas que emanen de la Comisión, pero no suspender su eficacia. El Ejecutivo comunitario, garante del Pacto de Estabilidad y de la legalidad comunitaria en general, no ha quedado desautorizado, y el Consejo debe pronunciarse sobre las recomendaciones de medidas y sanciones aceptándolas o rechazándolas, pero no suspendiendo uti sínguli la aplicación de sanciones.

Se me dirá que ésta es una cuestión de procedimiento, y lo es, pero no es una cuestión baladí, máxime cuando se trata de procedimientos sancionadores. Quizás se me acuse de dogmatismo si digo que los procedimientos, que existen para garantizar no sólo el acierto de las resoluciones que los coronan, sino también las garantías jurídicas de los afectados por ellas, están para cumplirse. Pero es que el Derecho es una ciencia dogmática, a diferencia de la economía, que es una ciencia especulativa.

El dictamen del Tribunal de Luxemburgo condenando al Consejo por suspender unilateralmente el procedimiento por déficit excesivo es, sencillamente, el triunfo del Derecho y de su vocación normativa. Otra cosa es que los intereses en juego, legítimos todos, den lugar, por el procedimiento legislativo correspondiente, a otra norma jurídica. De momento, el Pacto de Estabilidad ha resucitado y, como siempre ha recordado el BCE, hay que cumplirlo.

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