El reto del juzgado mercantil
El 1 de septiembre, coincidiendo con la entrada en vigor de la esperada Ley Concursal, entrarán en funcionamiento los juzgados de lo mercantil. A estos juzgados se atribuyen dos grandes bloques de materias. Por un lado, el juez de lo mercantil será el juez ordinario del concurso, con competencia para conocer de cuantas cuestiones se susciten en el ámbito concursal y, además, en aras de la unidad de procedimiento, de otras materias pertenecientes a diversas disciplinas, de tipo civil, contencioso-administrativo o laboral, consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del concursado (por ejemplo, ejecuciones y medidas cautelares que afecten a ese patrimonio o acciones sobre extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos laborales en que el concursado sea empleador). A juicio del legislador, la atribución de estas materias exige una preparación especializada tanto del juez como del personal al servicio del juzgado.
Por otro lado, en ese mismo camino hacia la especialización, se ha considerado oportuno atribuir también a esos juzgados un adicional grupo heterogéneo de materias: las acciones sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad; las promovidas al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles y cooperativas; las pretensiones sobre transportes y Derecho marítimo; las acciones sobre condiciones generales de la contratación; los recursos en materia de calificación registral mercantil; los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, y, como cierre, todas las incidencias derivadas de la aplicación de la normativa sobre arbitraje a las anteriores materias.
No persigue este comentario entrar en discusiones acerca de la oportunidad de la creación de estos juzgados, sobre lo que se ha escrito mucho. Lo importante es, a día de hoy, que la puesta en marcha de los juzgados de lo mercantil es una realidad inminente. Y, desde luego, este ambicioso proyecto enfrenta a un gran reto a todos los protagonistas de la reforma.
Es, primero, un reto para el Estado, al que corresponde establecer las condiciones adecuadas para el inicio de esta andadura. De una parte, mediante la selección y formación especializada de los primeros jueces de lo mercantil. De otra, mediante una meditada y ponderada implantación inicial de estos juzgados, cuestión en los últimos días de máxima actualidad, ante la próxima aprobación del real decreto que habrá de establecer el número inicial de juzgados y su distribución en función de las necesidades de las provincias. Y no sólo eso. La exposición de motivos de la ley de creación de estos juzgados reconoce que se parte 'de unas bases iniciales prudentes que habrán de desarrollarse progresivamente en los años venideros, de acuerdo con la experiencia que se vaya acumulando', por lo que tendrán que establecerse mecanismos adecuados de seguimiento de los primeros pasos que den estos juzgados.
Es también un reto para la judicatura, sobre todo para quienes asuman la titularidad de los primeros juzgados. De ellos se espera, también en palabras del legislador, un 'conocimiento específico y profundo de la materia', 'resoluciones de calidad en un ámbito de indudable complejidad técnica', 'mayor agilidad en el estudio y resolución de los litigios' y 'más coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas'. La idea que está en la base es bien sencilla. La especialización puede favorecer la seguridad jurídica. Los operadores económicos necesitan un sistema de solución de conflictos previsible y para ello es preciso el conocimiento de las singularidades de ciertas operaciones y negocios. En ese sentido, se ha dicho con acierto que la seguridad jurídica es un valor económico; y en esta misma línea puede afirmarse que la labor de nuestros tribunales es un factor clave del desarrollo económico.
Del reto no escapan los profesionales. A nosotros se nos reclamará una especial colaboración con los jueces de lo mercantil en la resolución de las dudas en la interpretación y aplicación de la nueva normativa. Pero, sobre todo, tendremos que avanzar por el mismo camino de especialización y de exigencia en nuestro ejercicio profesional. Ya la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil incrementó los niveles de exigencia en la actuación del abogado en los pleitos, potenciando principios tan esenciales como la oralidad y la inmediación. Ahora, dando un paso más, el abogado en los pleitos ante el juez mercantil habrá también de atesorar un 'conocimiento específico y profundo de la materia', a la altura del nivel de especialización y preparación del juez.
Está en manos de todos conseguir que, con el tiempo, el reto se convierta en éxito.