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Tribuna
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El diálogo competitivo en la contratación pública

Durante los últimos años la normativa sobre contratación pública ha ido modificándose y desarrollándose con el fin de armonizar su regulación en la UE y adaptar sus procedimientos y exigencias a un mercado cada vez más global y más exigente en términos de competitividad. El último paso en este sentido está constituido por la Directiva comunitaria aprobada el pasado 31 de marzo y publicada el 30 de abril sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

Esta Directiva, que como su nombre indica incluye a los tres contratos públicos tipo, incorpora importantes novedades en materia de contratación, como la creación de los llamativos sistemas dinámicos de adquisición. Me centraré en una novedad relevante que consiste en la incorporación como procedimiento de contratación -junto a los tradicionales: abierto, restringido y negociado- del llamado 'diálogo competitivo'. Este nuevo procedimiento contribuirá a implantar un mecanismo efectivo y no discriminatorio para la consecución del diálogo técnico pretendido desde antiguo por el legislador comunitario.

El 'diálogo competitivo' está definido como un procedimiento en el que todo operador puede solicitar su participación y en el que el poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten oferta.

Este procedimiento está configurando como un instrumento en manos de las Administraciones públicas para facilitar el diseño del contenido de contratos que, por su complejidad, hacen conveniente una participación de los posibles licitadores aún antes de la definición del contenido del contrato.

El presupuesto es que el poder adjudicador tiene una necesidad concreta pero no puede establecer por sí mismo los medios o soluciones para satisfacerla. Es por lo tanto un procedimiento idóneo para sectores o actividades que ofrezcan productos o servicios con cierta complejidad, como determinados suministros informáticos o ejecuciones de infraestructuras de transporte integrado.

El procedimiento se inicia con la publicación de un anuncio en el que se dan a conocer las necesidades y requisitos definidos por el poder adjudicador. De entre los distintos participantes el órgano adjudicador seleccionará un mínimo de tres candidatos con los que iniciará un diálogo, sin limitaciones en cuanto a aspectos del contrato, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. Dicho diálogo se fundamentará en la igualdad entre los candidatos, evitando suministrar información discriminatoria y no pudiendo revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por otro ni los datos confidenciales.

Una vez el poder adjudicador esté en condiciones de determinar la solución o soluciones que responden a sus necesidades, declarará cerrado el diálogo e invitará a los candidatos a que presenten su oferta final sobre la que el poder adjudicador podrá solicitar aclaraciones, ajustes o información complementaria. Recibidas las ofertas, adjudicará el contrato a la económicamente más ventajosa, que no quiere decir la de precio más bajo. La Directiva prevé que se puedan establecer compensaciones en forma de premios o pagos a los participantes en el diálogo.

Como se observa, se trata de un procedimiento interactivo en el que los licitadores adquieren un significado protagonismo, que debe tender a que el poder adjudicador consiga una definición del contrato que responda de manera ajustada a sus necesidades.

Esta reforma debe valorarse muy positivamente, confiando en que su transposición, cuyo plazo expira el 31 de enero de 2006, se produzca lo antes posible para integrarla a nuestra tradición contractual. Esperemos en todo caso que no ocurra como con la Directiva sobre morosidad en las operaciones comerciales, también de gran relevancia para la contratación pública y de la que se habla más arriba en esta página, cuya transposición lleva ya casi dos años de retraso y en consecuencia de incumplimiento.

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