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'Caso de las prejubilaciones'

El Constitucional rechaza tramitar el recurso de Botín por considerarlo prematuro

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite los recursos de amparo presentados por el presidente del banco Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, y por dos ex directivos de la entidad contra la decisión de la Audiencia Nacional de abrir juicio oral contra ellos en el denominado "caso jubilaciones", y lo justifica en el "evidente carácter prematuro" de las impugnaciones. La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha concluído la instrucción de la causa, y el proceso está pendiente de la celebración del juicio oral.

Además de por Botín, los recursos fueron por el copresidente del banco, José María Amusátegui, y por el ex vicepresidente Angel Corcóstegui. La juez de la Audiencia Nacional imputa a los tres por delitos de apropiación indebida y/o administración desleal por los 43,7 y 108 millones de euros que los dos últimos recibieron, respectivamente, en concepto de jubilación a su salida de la entidad.

La resolución cuenta con los votos particulares del presidente de esta instancia judicial, Manuel Jiménez de Parga, y del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, quienes discrepan del criterio de la mayoría y consideran que durante la fase de instrucción se vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.

Proceso no concluido

El Constitucional argumenta que, en este caso, "se ha impetrado directamente el amparo constitucional contra una resolución incidental recaída en un proceso penal aún no concluído", y que la vulneración del derecho fundamental que alegan los demandantes "en ningún caso se habría consumado aún".

Recuerda, asimismo, que la resolución recurrida -que fue dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmando la decisión de la juez Palacios de abrir juicio oral a los directhvos bancarios-, "ni siquiera vincula al propio órgano judicial que la dicta", ya que éste puede dejarla sin efecto si desaparecen los indicios que determinaron su adopción.

"Si este Tribunal entrase a determinar si procede o no el amparo cuando aún se encuentra pendiente el proceso en cuyo marco se ha producido la alegada vulneración de un derecho fundamental, estaríamos advirtiendo a los ciudadanos que no pueden esperar que los jueces y tribunales ordinarios protejan sus derechos fundamentales", afirma el Constitucional en los autos.

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