Aprobada la reforma que permite a las cajas cotizar
El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el real decreto que regula las cuotas participativas de las cajas de ahorros, elimina la posibilidad de que los partícipes tengan políticos en las entidades y define las participaciones como instrumentos de renta variable pura que cotizan en Bolsa.
Esta reforma jurídica, introducida en la Ley Financiera, pretende hacer de la norma un instrumento para ofrecer una fuente de captación de recursos propios de primera categoría, que facilite la conciliación del crecimiento de las cajas de ahorros con una elevada solvencia. Además, fomenta la creación de un instrumento de disciplina de mercado para las cajas, de forma que el precio de las cuotas permita valorar la gestión y proveer incentivos para la generación de valor.
La ley regula los aspectos de naturaleza mercantil, financiera y prudencial de las cuotas, reforzando así la seguridad jurídica para emisores e inversores. Las participaciones se configuran como instrumentos de renta variable pura, desprovistos de derechos políticos e integrantes de los recursos propios básicos. Las cuotas, tal y como establece la Ley Financiera sólo disponen de derechos económicos.
La ley reformada permite la creación de un sindicato de cuotapartícipes, cuando así lo decida cada caja de ahorros, cuyo presidente tendrá voz, pero nunca voto, en la asamblea general. Las cuotas se negociarán en las Bolsas de Valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación en los que esté autorizada la negociación de renta variable.
Más información de las gestoras de fondos
El Ejecutivo también ha aprobado hoy el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que obliga a las gestoras de fondos de pensiones a proporcionar, como mínimo una vez por trimestre, una información más transparente sobre el cobro de comisiones, el conjunto de gastos y las rentabilidades anualizadas. La normativa sustituye y actualiza la de 1998, reduciendo de quince a siete días los plazos para la movilización de los derechos consolidados y para el pago de prestaciones. La norma desarrolla las obligaciones de información a facilitar por las entidades gestoras a partícipes y beneficiarios sobre contingencias, valoración de derechos y abono de prestaciones o movilización entre planes de pensiones. En cuanto a la gestión e inversiones, actualiza la regulación de las inversiones aptas, tomando como referencia de base la Directiva de Fondos de Pensiones de Empleo y como referencia prudencial, la regulación de las inversiones de las provisiones técnicas del sector asegurador. Se incorporan con rango reglamentario las disposiciones de la Directiva Comunitaria de Fondos de Pensiones de Empleo de la UE, excepto la afiliación transfronteriza, que requiere trasposición legal. El texto define las contingencias como complementarias de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad laboral permanente y fallecimiento, contemplando la jubilación parcial de manera flexible. Para los colectivos no vinculados al mercado de trabajo (amas de casa, etc.) se fija en 65 años la edad para percibir la prestación.