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Energía

Intercambio de datos de clientes y descuentos

El informe de la CNE sobre los criterios a seguir por las empresas eléctricas y gasísticas a la hora de realizar ofertas conjuntas de gas y electricidad, para aprovechar la apertura de estos mercados, realiza una serie de 'consideraciones' sobre el intercambio de información de clientes. También alerta sobre la posibilidad de que las empresas caigan en la tentación de realizar descuentos sobre la tarifa (algo prohibido por la ley).

En el primero de los casos, el órgano que preside Pedro Meroño, considera que la promoción de ofertas conjuntas 'podría implicar que las comercializadoras integradas en grupos empresariales disponen de información única sobre datos de clientes a tarifa, en poder de las distribuidoras de su mismo grupo'. En consecuencia, añade la CNE, 'esta transferencia de información (..) que se presume en el caso de ofertas conjuntas (..) reduce considerablemente la entrada de nuevos comercializadores independientes'.

Respecto a los descuentos, la Comisión apela a la ley para recordar que sobre la tarifa regulada no se pueden hacer descuentos, aunque sí la liberalizada. En definitiva la CNE concluye que 'las empresas que realicen ofertas conjuntas de gas y electricidad deberían indicar, en primer lugar, quién es el sujeto responsable de la oferta. En segundo lugar, si los descuentos son de aplicación sobre la tarifa regulada o si se refieren a precios libres que se sitúan por debajo de los que recibiría el consumidor si siguiera acogido a la tarifa regulada'.

En cuanto a la factura, recuerda que deben ajustarse al modelo autorizado por la Dirección General de la Energía.

Atentos a

La CNE ha instado en otro informe, tanto al Gobierno como a los operadores del sector petrolífero, a adoptar medidas que impulsen, de forma más intensa, el uso del gas licuado procedente del petróleo (GLP) como combustible de automoción.

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