Las empresas se 'destaparán' en 2004
La llegada del nuevo año supondrá para las empresas cotizadas la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley de Transparencia que se aprobó el pasado mes de julio y que estaba aún pendientes de desarrollo reglamentario. El Ministerio de Economía tiene ya ultimada la orden ministerial que detalla las nuevas obligaciones de las sociedades anónimas cotizadas en materia de información.
Entre otras cosas, las sociedades cotizadas deberán, a partir de ahora, detallar el sueldo de sus consejeros, algo a lo que la mayor parte de las empresas siempre se han mostrado reacias. Pero las sociedades cotizadas y las emisoras de valores deberán proporcionar al mercado más información sobre sus consejeros. También sobre las retribuciones que éstos perciben. Es uno de los requisitos que se detallan en el reglamento sobre obligaciones de información de las compañías cotizadas que publicará Economía 'en breve', según aseguran fuentes de este departamento, mediante una orden ministerial. æpermil;ste será uno de los contenidos obligatorios que deberán incluirse en el informe anual de buen gobierno, que deberán publicar todas las empresas cotizadas y otros emisores de valores, con la excepción de las cajas de ahorros que, por su especial naturaleza jurídica, tendrá un desarrollo específico.
El borrador de la orden ministerial sobre el desarrollo de la Ley de Transparencia establece que en el informe anual de buen gobierno las empresas deberán hacer constar la 'remuneración de los miembros del consejo de administración'. Pero también deberán informar de los 'procedimientos de selección, reelección y remoción de consejeros', de las relaciones familiares, comerciales o contractuales entre los titulares de participaciones significativas y de su vínculo con los consejeros de la sociedad. El desarrollo reglamentario se refiere también a la difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
El reglamento exigirá que las sociedades cotizadas difundan a través de su página web los hechos relevantes que previamente hayan sido comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Economía también especifica que la difusión de esta información deberá efectuarse 'de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor'. Además, las empresas deberán asegurarse de que exista coordinación entre la información enviada a la CNMV, el Registro Mercantil y su propia página web.
Administrador responsable
La futura orden establece que los administradores serán responsables de mantener 'la información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes registros públicos'. El documento que Economía prevé publicar antes de que acabe el año habilitará a la CNMV para refundir las recomendaciones del Informe Aldama y del Código Olivencia. Las empresas decidirán voluntariamente si seguir estos criterios o adoptar sus propias normas. Eso sí, deberán informar del grado de cumplimiento o, en su caso, la falta de seguimiento de las recomendaciones.
El informe anual de buen gobierno proporcionará a los accionistas información tan relevante como la estructura de la propiedad, la identidad de los accionistas con participaciones significativas, los pactos o acuerdos entre ellos o los consejeros nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas. El informe también deberá reflejar el porcentaje de autocartera y datos sobre la estructura de la administración de la sociedad, como la composición del consejo o sus reglas de organización y funcionamiento.
El informe de gobierno corporativo será además puesto a disposición de los accionistas reunidos para censurar la gestión social de manera simultánea al informe de gestión, aunque los administradores tengan que elaborar documentos separados.
Las webs, al servicio del inversor
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender las demandas de información de los accionistas y difundir hechos relevantes. 2. La web tendrá que contener, al menos, lo siguiente: los estatutos sociales, el reglamento de la junta general, el del consejo y los de sus comisiones (retribuciones y nombramientos y auditoría). También tendrán que publicarse los principios de buen gobierno aceptados por la sociedad y el informe anual de buen gobierno. Además, deberán figurar los documentos relativos a las juntas generales y las actas de éstas.3. Deberán también incluir en la web las explicaciones necesarias para el ejercicio del derecho de información de los accionistas, las preguntas que hayan formulado y las respuestas ofrecidas por la sociedad. También deberán aparecer los formularios para votar a distancia.