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Sentencia

AENA deberá a indemnizar a 188 viajeros por los retrasos en sus vuelos

AENA, la sociedad que gestiona los aeropuertos españoles, (y, de forma subsidiaria, el Estado) deberá indemnizar con unos 80.000 euros más intereses a 188 usuarios que sufrieron retrasos y otros problemas en distintos aeropuertos durante 1998 y 1999. Según informa la Cadena SER, una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional establece la responsabilidad de la empresa por los perjuicios derivados del caos aéreo y los retrasos. El tribunal considera a AENA responsable por el mal funcionamiento y la falta de personal.

La demanda había sido presentada en su día por la Organización de Consumidores de España (OCU) y la OCUC (Organización de Consumidores de Cataluña). Para estas, se trata de una sentencia histórica, ya que establece la responsabilidad de AENA en los perjuicios padecidos por los viajeros como consecuencia de "las serias disfunciones que se produjeron en el servivio aeroportuario sustancialmente derivadas de problemas técnicos no resueltos satisfacctoriamente, de carencias de personal y de modernización de infraestructuras en ejecución, funcionamiento anormal(...)".

La Audiencia considera probado que desde 1998 hasta 2002 (no se analiza este año), los aeropuertos de Madrid y Barcelona se encontraban entre los que sufrían mayores retrasos en Europa y concluye que la escasez de controladores aéreos contribuyó a las demoras.

Indemnización

La Audiencia Nacional condena a pagar indemnizaciones por valor de más de 80.000 euros más intereses (una cuantía que finalmente superará los 90.000) a los 188 afectados incorporados a la demanda. En cambio, en otros 16 casos el tribunal estima que no existe responsabilidad por deberse el retraso a causas no imputables al funcionamiento de los aeropuertos.

El tribunal fija como motivo de indemnización, además del valor del billete de los vuelos retrasados o cancelados, la pérdida o extravío temporal de equipajes, traslados en taxi y otros gastos demostrados como pérdida de servicios turísticos y otros como pérdida de días de trabajo. También se tienen en cuenta los daños morales padecidos por algunos viajeros, debido a razones de salud o de sufrimiento personal como son los viajes de boda frustrados.

Ambas asociaciones han destacado que se trata de una sentencia pionera al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del servicio público aeroportuario.

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