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Sentencia

Iberia, condenada por abuso de la cláusula de puntualidad

La Audiencia de Sevilla ha condenado a Iberia a devolver el importe de un vuelo a un viajero que hizo la rutaSevilla-Madrid y que tuvo un retraso de cuatro horas. En la sentencia, la Audiencia considera 'abusiva y, por tanto, nula la cláusula en la que Iberia se exime de cumplir los horarios comprometidos en el billete'.

El demandante compró un billete para el vuelo Sevilla-Madrid de las 10.10 de la mañana. Pero éste se retrasó cuatro horas pese a que el cierre del aeropuerto sevillano se había prolongado sólo durante 50 minutos debido a la niebla. Una vez reabierto, salieron antes otros vuelos de ese día, lo que motivó que el demandante perdiera una conexión hacia República Dominicana.

La sentencia condena a Iberia a devolver el importe del billete de ida y vuelta a Madrid pero rechaza la indemnización de 1.944 euros por daños morales, que reclamó el viajero. La compañía aérea se amparó en la cláusula de exoneración de responsabilidad por retrasos, según la cual los horarios 'no se garantizan ni forman parte del contrato'.

Por otro lado, Iberia cerró ayer el acuerdo con las agencias de viajes por que modifica su política de comisiones. El nuevo modelo, que comenzará a funcionar el 1 de enero de 2004 'incluye el cobro a los clientes por las gestiones de vuelos que contrate con la agencia, sin que ello tenga que encarecer el precio', dicen en la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes (CAAVE). La aerolínea pretende reducir hasta 2005, las actuales comisiones a las agencias del 6% al 1%.

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