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Cinco Sentidos

Abarate el traspaso de dinero

Pocos son los usuarios de banca que no han realizado alguna vez una transferencia bancaria. Ordenar un traspaso de efectivo de una entidad a otra para satisfacer un pago, abonar una deuda o simplemente trasladar el dinero para lograr una mayor rentabilidad en otra entidad son algunos de los actos que se esconden detrás de estas operaciones.

Que no se trata de una acción gratuita también es por todos conocido. La mayoría de bancos y cajas aplican una comisión por las transferencias cuando el ordenante y el beneficiario no son el mismo, aunque el traspaso se realice en la misma oficina. Si una persona se transfiere 1.000 euros a otra cuenta en la que él es también titular y ambas son de la misma sucursal, no pagará comisión. Por lo general, éste es el único caso en el que las entidades eximen al titular de pagar comisión.

Si, por el contrario, el titular y el beneficiario no son el mismo, el coste de la transferencia ya no será gratuito, aunque se realice en la misma sucursal, salvo excepciones, como sucede en La Caixa. El coste del traspaso, en este caso, varía en función de la entidad y oscila entre los 1,80 fijo por operación de Ibercaja, los 0,30 euros de Caixa Galicia o los 0,42 euros que cobra Caja Madrid. Tan sólo cuatro entidades en España eximen de este coste y de todos los que suponen un traspaso de fondos que tenga como origen su entidad con independencia del importe de la orden. Se trata de Uno-e, Patagon, Inversis e ING.

El resto aplica comisiones que varían dependiendo de si la plaza (ciudad) del ordenante y el benefactor coinciden y el soporte que se utilice. Por lo general, los traspasos de fondos a través de Internet son más económicos y en muchos casos no superan el euro con independencia de la cantidad que se transfiera. El soporte magnético, utilizado por algunas empresas para domiciliar sus pagos, también suele ser más barato. Además, la negociación con la entidad puede ayudar a abaratar las tarifas, sobre todo si el volumen y la periodicidad de las transferencias son importantes. Y es que, en las comisiones, la banca es libre de aplicar una tarifa u otra siempre, eso sí, que estén publicadas en el Banco de España.

Cuando el envío es al extranjero

Si las transferencias en España tienen un precio, por lo general, elevado, el coste se incrementa cuando se trata de traspasos al extranjero. Sin embargo, hay que diferenciar entre las transferencias hacia la zona euro y el resto.En el primer caso, conviene saber que, según el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo, vigente en España desde el pasado 1 de julio, las entidades financieras están obligadas a aplicar el mismo importe en estas transferencias que en las que se cobran cuando se trata de una externa nacional para importes inferiores a los 12.500 euros.Se exige como requisito que el emisor incluya el IBAN (el número de cuenta bancario internacional) y el código BIC (código bancario internacional), además de que la divisa de la cuenta sea el euro. En caso contrario, el coste puede ascender hasta el 6% con un mínimo de hasta 12 euros.A diferencia de lo que sucede en España, el benefactor está obligado a abonar por una comisión de recepción por las transferencias que recibe. El que se pague o no por este concepto dependerá del tipo de orden que se curse. Existen tres clases y el emisor debe especificar cuál utiliza.Opción ourLos gastos de la transferencia corren a cargo del emisor. La entidad transfiere íntegramente la cuantía de la orden liquidando al ordenante el importe y las comisiones y gastos de todo el proceso.Opción ShaEl emisor y el beneficiario comparten gastos. El ordenante asume la cuantía de la transferencia, sus comisiones y gastos mientras que la entidad receptora deducirá sus gastos del importe neto al beneficiario.Opción BEEl beneficiario corre con todos los gastos y comisiones de la transferencia ya todos se deducen del importe total.

Transferencias o recibos

Tener que abonar el coste que supone realizar una transferencia depende tanto de la entidad (si cobra o no) como del cliente (en función de su vinculación). No obstante, existen mecanismos que permiten sortear el coste de traspasar efectivo de una entidad a otra. Una alternativa al traspaso físico -sacar de una entidad para llevarlo en mano a otra- es el adeudo por domiciliación, una operación que responde al cobro periódico por suministro de un servicio y que, según la instrucción del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) -que utilizan los bancos para intermediar sus operaciones-, está exenta de coste cuando el importe no supera los 6.000 euros. Esta situación puede beneficiar, por ejemplo, a una persona que tiene su nómina en una entidad y su hipoteca en otra, o al que paga un alquiler todos los meses. Si el propietario domicilia el pago (realiza un adeudo por domiciliación) evita al inquilino el coste de la transferencia. En ambos casos, el ahorro puede ser importante. O no. Algunas entidades no cobran por el adeudo, pero sí por el apunte bancario (emisión del recibo). Es aquí donde el cliente debe negociar con su banco que se le cobre o no por este concepto.

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