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Tribunales

El Supremo anula la congelación de peajes de autopistas

El alto tribunal considera que el decreto ley elaborado por el equipo del entonces ministro del ramo Rafael Arias Salgado y sancionado por el Parlamento, presenta un defecto de forma que lo invalida: no fue dictaminado por el Consejo de Estado como hubiera sido preceptivo, según informan distintas fuentes conocedoras de la sentencia.

La resolución del Tribunal no entra a reconocer si las concesionarias deben ser compensadas, ya que el decreto ley ahora anulado no preveía un sistema de resarcimiento económico por el perjuicio económico derivado de la congelación tarifaria.

Sin embargo, la decisión judicial abre la vía a la reclamación por parte de las empresas afectadas, básicamente el grupo Abertis, la Empresa Nacional de Autopistas, y el grupo Ferrovial, de una compensación económica a la Administración, bien por la vía judicial o a través de un proceso de negociación con el Ministerio de Fomento.

De momento, hoy mismo está prevista una reunión en Barcelona de la dirección de la patronal del sector, Aseta, con todas las empresas implicadas para analizar y debatir las medidas a seguir. Básicamente, los asistentes deben decidir si van por una u otra vía e intentarán hacerlo de la forma más coordinada posible. Lo más probable es que se decanten por la negociación con Fomento en busca de una fórmula para resarcirse de esa congelación. La coordinación viene obligada por el hecho de que los grupos concesionarios recurrieron de forma individual el mismo supuesto jurídico.

Si finalmente vuelven a recurrir, también tendrán que hacerlo de forma individual, según las mismas fuentes. Otro efecto económico que deben tener en cuenta las autopistas y la Administración es la repercusión de la congelación más allá del año 2000. Se trata de la pérdida de base tarifaria sobre la que se han aplicado las subidas de años posteriores y sobre la que se aplicarán posibles incrementos en el futuro.

Con la intención de contener la inflación, la revisión tarifaria actual se realiza en base a una complicada fórmula que actualiza los precios de los peajes según el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio menos la diferencia entre el tráfico real registrado y los flujos estimados, según contemplan los programas económicos que presentan las concesionarias con antelación. Un sistema consensuado que trata de evitar la discrecionalidad de las decisiones de la Administración.

Una nueva política tarifaria como antídoto para controlar el IPC

En julio del año 2000 la mayor parte de las empresas concesionarias de autopistas de peaje decidieron recurrir al Tribunal Supremo la decisión del Consejo de Ministros de marzo de ese mismo año de congelar la revisión anual de las tarifas. El Gobierno, mediante un real decreto del Ministerio de Fomento, regido por Rafael Arias Salgado, decidió unilateralmente no subir los peajes con dos objetivos: contribuir a controlar la inflación y abrir un proceso negociador con las compañías sobre otro modelo de revisión de los peajes. Hasta entonces, las tarifas de las autopistas se incrementaban cada año en marzo con una complicada fórmula, a partir de ese momento se apostó por los pactos bilaterales con las empresas.

Existe jurisprudencia sobre el pago de indemnizaciones

En la jurisprudencia española ya existen antecedentes de sentencias que recuerdan a la Administración la obligatoriedad de revisar anualmente las tarifas de las autopistas de peaje. Según una resolución dictada por el Supremo en febrero de 1999, una concesionaria recurrió a los tribunales la negativa de la Administración a actualizar sus tarifas. Como consecuencia de ello, la empresa tuvo que seguir cobrando el mismo peaje. En su sentencia, el Alto Tribunal sostiene que se había producido un 'incumplimiento por parte de la Administración del pliego de condiciones del concurso del que emana la concesión'. Por ello, concedió una indemnización a la empresa en concepto de 'pérdida de beneficio'.

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