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Columna
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Las cuentas públicas

Un año más el Gobierno nos ha vuelto a sorprender con la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida en la jerga administrativa como Ley de Acompañamiento. Según la exposición de motivos, 'la Ley de Presupuestos (...) para 2004 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecuencia hace necesaria o conveniente la aprobación de diversas medidas normativas (...) referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales.

El conjunto de normas que afecta a los campos enumerados no tienen relación con los objetivos de política económica fijados en la Ley de Presupuestos para 2004, sino que se trata de una ley ómnibus, a través de la cual se modifican un sinfín de leyes, sin coste político alguno para los diferentes ministros. Los resultados ya se vienen conociendo hace años: inseguridad jurídica, como tantas veces ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social cuando cada año informa la ley. De los cientos de modificaciones normativas vamos a tratar dos que considero fundamentales.

La primera se refiere a la establecida en la Disposición Adicional Séptima sobre aplazamiento por otros diez años, a partir de 2004, de los préstamos otorgados a la Seguridad Social en 1992 y 1993, por 3.759 millones de euros, para hacer frente al gasto de asistencia sanitaria, que entonces corría a cuenta de la Seguridad Social con cargo a cotizaciones sociales.

El déficit oculto en los Presupuestos de 2004 es de unos 7.935 millones de euros, no menos del 1% del PIB

Dado que las cotizaciones no eran suficientes para atender a todas las obligaciones de la Seguridad Social, se dispuso el traslado paulatino de la financiación de la sanidad y de los servicios sociales al Estado, que culminó en 2000. Desde entonces, las cotizaciones generales se destinan a financiar pensiones y las específicas de desempleo, a financiar tal prestación.

Según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, los préstamos otorgados por las Administraciones sin intereses y sin plazo fijo de reembolso, como los casos que estamos analizando, ya que su vencimiento ha sido prorrogado por 10 años, deben considerarse como transferencias entre agentes, con incidencia en el déficit. No se le dio tal tratamiento en 1993 y 1994 para no aumentar contablemente el déficit del Estado, y ahora se vuelve a hacer por idénticas razones; la falta de transparencia vuelve de nuevo con la operación que estamos analizando.

La segunda cuestión es lo dispuesto en el artículo 40, Aportaciones de capital con cargo a los presupuestos a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás de derecho público. Dichas aportaciones deberán ser informadas preceptivamente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, para poner de manifiesto los efectos que pudieran tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad al que se refiere el artículo 7 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Parece que al Ministerio de Hacienda le entran dudas sobre si tales aportaciones de capital deben ser consideradas como transferencias de capital, y por tanto con incidencia en el déficit público. En numerosos artículos que he publicado desde hace más de tres años, he expuesto, basándome en lo establecido en el Manual del SEC 95 sobre el déficit público y la deuda pública, que las aportaciones de capital al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y a las Sociedades de Aguas tienen incidencia en el déficit público, ya que tales aportaciones se hacen con fines de política pública para lograr objetivos de política social o colectiva.

La inclusión del artículo 40 en la Ley de Acompañamiento no tiene otra explicación que paralizar el proceso de entrega de dichos fondos a los dos entes públicos citados, seguramente a consecuencia de que Eurostat haya podido advertir al Gobierno de una mala aplicación de los criterios del SEC para determinar el déficit público. Hemos efectuado una estimación de lo que supone el déficit oculto por las citadas operaciones en el Presupuesto 2004, resultando ser de 2.539,08 millones de euros, el 0,32% del PIB. Si a esto le añadimos las demás operaciones no contempladas en el Informe Económico Financiero al determinar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, el déficit oculto total no es inferior al 1% del PIB, unos 7.935 millones de euros.

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