Compensaciones de hasta 600 euros por 'overbooking'
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron ayer compensaciones económicas para pasajeros que se queden en tierra cuando la compañía contratada ha vendido más billetes que plazas disponibles, práctica conocida como overbooking, o cuando el vuelo ha sido cancelado sin que medien causas de fuerza mayor, mala meteorología, problemas técnicos en el avión o protestas sindicales.
La indemnización será de 250 euros por pasajero en vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia; de 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y de 600 euros para trayectos superiores. En caso de que el usuario pierda vuelos por problemas en el embarque, la indemnización se calculará en función de la distancia con el destino final.
El pasajero conservará su derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o una plaza en un vuelo alternativo. La normativa, que entrará en vigor en los primeros meses de 2004, afecta a todas las compañías de la UE y a las del resto del mundo cuando vuelen con destino o procedencia de aeropuertos comunitarios.
El reglamento extiende, además, algunos derechos a los afectados por los retrasos. Así, en un vuelo que viene con al menos cinco horas de demora, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del importe íntegro del billete en un plazo de siete días. Si el retraso es en una conexión, se podrá optar por un billete de regreso al primer punto de partida.
Además, las aerolíneas deberán asistir a los pasajeros en espera, haciéndose cargo de su comida, bebida y, en caso necesario, de las habitaciones del hotel y del coste del trayecto hasta el establecimiento.
El umbral a partir del cual se considera que la compañía incurre en retraso también es proporcional a la distancia del vuelo.