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'Caso Urbanor'

La condena impide acceder al consejo de una empresa de contratas

Propietarios, pero no consejeros. La Ley de Contratos del Estado estipula que no pueden ser consejeros de una empresa que contrate servicios con la Administración a aquellas personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos societarios. æpermil;ste sería el principal obstáculo para que Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que son ahora segundos accionistas en la constructora ACS, puedan sentarse de nuevo en el consejo.

Si bien no existe ninguna normativa con restricciones para ser accionista de una empresa, según las fuentes consultadas.

El artículo 20 de la citada ley establece las siguientes restricciones para ocupar el puesto de consejero en una empresa de contratas: que haya sido condenado por delitos de falsedad, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, además de delitos contra los derechos de los trabajadores o los relaciones con el mercado y los consumidores.

Los ex financieros han sido condenados por el Supremo por estafa y falsedad documental. Actualmente, controlan el 10,17% del capital de la empresa de construcción y servicios ACS.

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