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Ley de Acompañamiento 2004

Se endurecen la reducciones en el IVA por impago del cliente

El Ministerio de Hacienda ha endurecido algunas deducciones fiscales. Concretamente ha añadido varias condiciones para que un contribuyente pueda reducirse de la base imponible del IVA, en el caso de que éste acredite que las operaciones efectuadas hayan resultado incobrables por su parte. La normativa actual impone que haya transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro y que el sujeto pasivo haya reclamado judicialmente al deudor (cliente). A partir de ahora será necesario que las operaciones en cuestión sean superiores a 600 euros y el cliente tenga la condición de empresario o profesional.

Esta novedad tributaria se añade a las hechas públicas el viernes por el Gobierno, incluidas en la Ley de Acompañamiento. Entre ellas destaca la exención del impuesto sobre primas de seguros para los planes de previsión asegurados. Además, se transponen las directivas comunitarias sobre fiscalidad del ahorro e intereses y cánones.

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